Clonación de tarjeta: tus derechos y cómo te devuelven
Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Regla | El banco asume operaciones no reconocidas salvo negligencia probada |
| Norma | Reglamento de Tarjetas SBS y Ley 29571 |
| Operaciones tras el bloqueo | Siempre las asume el banco |
| Plazo de respuesta del banco | Hasta 15 días hábiles (ampliable) |
| Dónde escalar | INDECOPI / SBS |
La carga de la prueba la tiene el banco
El punto más importante: cuando reclamas un consumo no reconocido por clonación, no eres tú quien debe demostrar que no fuiste; es el banco quien debe acreditar que la operación fue válida o que tú actuaste con negligencia grave o fraude. La SBS ha reforzado esta regla: las entidades responden por los procedimientos de validación de identidad y consentimiento del usuario.
Las operaciones después del bloqueo siempre las asume el banco
Una vez que reportas el robo, pérdida o uso no autorizado de tu tarjeta, todo consumo posterior a ese aviso corre por cuenta del banco. Por eso es vital reportar de inmediato y anotar la fecha y hora exacta del bloqueo, además del código de operación que te den.
Qué hacer apenas detectas el cargo
- Bloquea la tarjeta por la app o la central telefónica del banco.
- Anota el número y la hora del bloqueo.
- Presenta tu reclamo por escrito el mismo día, listando cada consumo no reconocido (fecha, monto, comercio).
- Pide la devolución del dinero y el extorno de intereses generados.
Usa el Reclamo ante el Banco por Consumo No Reconocido para formalizarlo.
Si el banco se niega o demora
El banco debe investigar y responder en los plazos del Reglamento de Reclamos (en general hasta 15 días hábiles, ampliable de forma justificada). Si te lo rechazan sin sustento o no responden, escala:
- Presenta un Reclamo ante INDECOPI por la relación de consumo.
- Si hubo un cobro indebido directo, una Denuncia ante SBS por Cobro Indebido Bancario.
Clonación también es delito: denúncialo
Además del reclamo de consumo, la clonación de tarjetas es un fraude informático sancionado por la Ley 30096. Presenta una Denuncia por Fraude Informático (Ley 30096) ante la DIVINDAT. Tener la denuncia penal fortalece tu reclamo ante el banco.
Preguntas frecuentes
¿El banco siempre tiene que devolverme por clonación?
Como regla, sí, salvo que pruebe que actuaste con negligencia grave o fraude. La carga de demostrarlo es del banco. Las operaciones realizadas después de que reportaste el bloqueo las asume siempre la entidad.
¿En cuánto tiempo debe responder el banco?
Según el Reglamento de Reclamos de la SBS, el banco debe investigar y responder en general en un plazo de hasta 15 días hábiles, ampliable de forma justificada y comunicándotelo.
¿Qué pasa si me dieron mal el PIN o lo anoté en la tarjeta?
El banco podría alegar negligencia grave, pero debe probarla. Aun así, las operaciones posteriores a tu reporte de bloqueo las asume la entidad. Reporta siempre de inmediato.
¿Puedo reclamar y denunciar penalmente a la vez?
Sí. El reclamo ante el banco/INDECOPI busca la devolución del dinero; la denuncia penal por fraude informático busca sancionar al responsable. Son vías complementarias.
¿Me cobran intereses por un consumo clonado?
No debes asumirlos. Al reclamar, exige el extorno tanto del consumo no reconocido como de los intereses y comisiones que ese consumo haya generado en tu estado de cuenta.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Reclamo ante el Banco por Consumo No Reconocido
Carta de reclamo a la entidad financiera por cargos o consumos no reconocidos en tarjeta o cuenta, al amparo de la Ley 28587 y la Ley 29571 (Código del Consumidor).
ConsumidorReclamo ante INDECOPI por Cobro Indebido de Comisiones Bancarias
Denuncia ante INDECOPI por el cobro de comisiones bancarias indebidas o sin servicio efectivo, conforme al Art. 6 de la Ley 28587 y la Ley 29571.
OtrosDenuncia ante SBS por Cobro Indebido Bancario
Denuncia ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) por cobros indebidos o prácticas abusivas de entidades financieras.
PenalDenuncia por Fraude Informático (Ley 30096)
Denuncia penal por fraude informático y delitos cometidos mediante sistemas informáticos (Art. 8 de la Ley 30096). Incluye hechos, fundamentos y petitorio fiscal.