Garantía de un producto usado en Perú: tus derechos
Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Garantía implícita | Art. 20 Ley 29571 (idoneidad) |
| Deber de información | Estado real del bien |
| Garantía expresa | La que el vendedor ofrezca por escrito |
| Si es entre particulares | Aplica saneamiento del Código Civil |
| Plazo de reclamo INDECOPI | Según la garantía y la fecha de detección |
Usado no significa "sin garantía"
Un mito común: "como era usado, lo compré así y no puedo reclamar". Falso. Si compraste a un proveedor formal (una tienda de segunda mano, un concesionario, una empresa), aplica la garantía implícita de idoneidad del Art. 20 de la Ley 29571: el producto debe servir para lo que razonablemente esperabas según su naturaleza y estado declarado.
Lo que cambia respecto a un producto nuevo es el estándar: a un usado se le exige funcionar acorde a su antigüedad y desgaste, no como nuevo.
El vendedor debe decirte que es usado y en qué estado
El proveedor tiene un deber de información: debe declarar con claridad que el bien es usado, reacondicionado o reparado, y sus condiciones reales. Si te lo vendió como "nuevo" o te ocultó un defecto que ya conocía, hay infracción aunque el producto sea de segunda mano.
Tres tipos de garantía que debes distinguir
- Garantía legal o implícita: existe por ley aunque nadie la mencione (idoneidad).
- Garantía expresa: la que el vendedor ofrece por escrito (por ejemplo, "30 días por desperfectos de motor"). Lo que prometió, lo debe cumplir.
- Garantía de fábrica vigente: si el usado aún tiene cobertura del fabricante, puede seguir aplicando.
Pide siempre la garantía por escrito y el comprobante de pago.
Qué puedes exigir si el usado falla
Si el defecto va más allá del desgaste razonable o te ocultaron algo, puedes pedir, según el caso:
- Reparación sin costo.
- Cambio por otro equivalente.
- Devolución del dinero.
Reclama primero al vendedor con un Reclamo por Falta de Idoneidad del Producto o, si dio garantía y no la cumple, un Reclamo por Garantía No Honrada.
Si compraste entre particulares
Cuando compras un usado a otra persona (no a una empresa), no aplica INDECOPI, pero sí el saneamiento por vicios ocultos del Código Civil (Art. 1503 y siguientes): el vendedor responde por defectos no aparentes que hacían el bien impropio para su uso. La vía es civil. Si el vendedor no responde, una Denuncia ante INDECOPI por Producto Defectuoso procede solo cuando el vendedor es proveedor.
Preguntas frecuentes
¿Un producto usado tiene garantía en Perú?
Sí, si lo compraste a un proveedor formal. Aplica la garantía implícita de idoneidad (Art. 20 Ley 29571): debe funcionar acorde a su estado y antigüedad declarados. Además vale cualquier garantía expresa que te hayan dado por escrito.
¿Puedo reclamar si me vendieron un usado como nuevo?
Sí. Es una infracción al deber de información. Reúne la publicidad o el comprobante donde figure "nuevo" y reclama; INDECOPI puede sancionar y ordenar la devolución o el cambio.
¿Qué pasa si compré usado a una persona, no a una tienda?
No aplica INDECOPI, pero sí el saneamiento por vicios ocultos del Código Civil (Art. 1503). Puedes exigir judicialmente la reducción del precio o la resolución de la compra si te ocultaron un defecto grave.
¿La garantía cubre el desgaste normal de un usado?
No. La garantía cubre defectos que impiden el uso razonable, no el desgaste esperable por la antigüedad. Por eso es clave que el vendedor declare bien el estado al venderlo.
¿Necesito que la garantía esté por escrito?
La garantía legal existe aunque no figure por escrito. Pero la garantía expresa (plazos y coberturas que prometió el vendedor) sí conviene tenerla por escrito para poder exigirla.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Reclamo por Falta de Idoneidad del Producto
Reclamo al proveedor por entregar un producto que no corresponde a lo ofrecido o que no cumple su finalidad, conforme a los Arts. 18, 19 y 20 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).
ConsumidorReclamo por Garantía No Honrada
Reclamo ante el proveedor por incumplimiento de la garantía legal, explícita o implícita del producto, conforme a los Art. 20 y 21 de la Ley 29571.
OtrosDenuncia ante INDECOPI por Producto Defectuoso
Denuncia por producto defectuoso o peligroso ante la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI. Ley 29571 (CPC), Art. 101 y ss.
ConsumidorReclamo por Producto Defectuoso ante el Proveedor
Reclamo directo al proveedor por un producto defectuoso, exigiendo reparación, reposición o devolución, conforme a los Arts. 19, 97 y 100 de la Ley 29571.