Herencia: primeros pasos cuando fallece un familiar
Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Paso 1 | Partida de defunción (RENIEC) |
| Paso 2 | Verificar testamento |
| Sin testamento | Sucesión intestada (Ley 26662) |
| Herederos forzosos | Hijos, cónyuge, padres |
| Cuidado | La herencia incluye también las deudas |
Lo primero: la partida de defunción
Antes que cualquier trámite de herencia, necesitas la partida o acta de defunción, que se obtiene en RENIEC a partir del certificado médico de defunción. Es el documento base de todo lo que viene después: sin él no puedes iniciar la sucesión ni mover los bienes.
¿Dejó testamento o no?
El siguiente paso define el camino:
- Si hay testamento: se ejecuta lo que dispuso, respetando siempre la legítima de los herederos forzosos (no se les puede dejar sin su parte mínima). Puedes verificar si existe un testamento inscrito en el Registro de Testamentos de SUNARP.
- Si no hay testamento: se tramita la sucesión intestada para que se declare oficialmente quiénes son los herederos.
Identifica a los herederos
La ley fija un orden de herederos forzosos:
- Los hijos y demás descendientes.
- Los padres y demás ascendientes.
- El cónyuge o conviviente reconocido (concurre con los anteriores).
El cónyuge o conviviente tiene además derechos sobre los gananciales. Reúne las partidas de nacimiento, matrimonio o el reconocimiento de unión de hecho que acrediten el vínculo.
La sucesión intestada: notarial o judicial
Si no hubo testamento, debes obtener la declaratoria de herederos:
- Vía notarial (Ley 26662): más rápida, cuando hay acuerdo entre los herederos y no hay conflicto.
- Vía judicial: cuando hay desacuerdo, herederos omitidos o controversia.
Si vas por la notarial y luego aceptan formalmente, puedes usar la Escritura Pública de Aceptación de Herencia. Si hay que reclamar judicialmente, la Demanda de Petición de Herencia.
Inventario y reparto: y ojo con las deudas
Antes de repartir, haz un inventario de bienes (inmuebles, vehículos, cuentas) y de deudas. Esto es crucial: la herencia incluye las deudas del fallecido, y los herederos responden hasta donde alcance lo heredado. Si hay más deudas que bienes, evalúa con un abogado la posibilidad de renunciar a la herencia mediante una Escritura Pública de Renuncia a la Herencia. Para repartir de común acuerdo, usa el Acuerdo de Partición Extrajudicial de Herencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago primero cuando fallece un familiar?
Obtén la partida de defunción en RENIEC, verifica si dejó testamento (puedes consultar en SUNARP), identifica a los herederos y haz un inventario de bienes y deudas. Recién después se tramita la sucesión.
¿Puedo disponer de los bienes de inmediato?
No. Primero debe declararse quiénes son los herederos (por testamento o sucesión intestada) e inscribirse. Sin la declaratoria de herederos no puedes transferir ni vender los bienes del fallecido.
¿Heredo también las deudas?
Sí. La herencia comprende activos y pasivos. Los herederos responden por las deudas hasta el valor de lo que reciben. Si las deudas superan los bienes, puedes evaluar renunciar a la herencia.
¿Sucesión notarial o judicial?
Notarial si todos los herederos están de acuerdo y no hay conflicto (más rápida y económica). Judicial si hay desacuerdo, herederos omitidos o disputa sobre los bienes.
¿Cuánto tiempo tengo para tramitar la herencia?
No hay un plazo perentorio para iniciar la sucesión, pero conviene no demorar: facilita el acceso a cuentas y bienes, evita problemas registrales y ordena el pago de obligaciones del fallecido.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Escritura Pública de Aceptación de Herencia
Escritura pública de aceptación expresa de herencia para acreditar la condición de heredero, conforme a los Arts. 672, 673 y 661 del Código Civil. La aceptación puede constar en instrumento público.
CivilDemanda de Petición de Herencia
Demanda del heredero que no posee los bienes para que se le incluya en la sucesión y se le entregue su cuota, con acumulación de declaración de heredero preterido. Base legal: Art. 664 del Código Civil.
NotarialEscritura Pública de Renuncia a la Herencia
Escritura pública de renuncia o repudiación de la herencia, que por ley debe constar en escritura pública bajo sanción de nulidad, conforme a los Arts. 674, 675 y 677 del Código Civil.
NotarialAcuerdo de Partición Extrajudicial de Herencia
Acuerdo por el que todos los herederos capaces dividen los bienes de la masa hereditaria de común acuerdo, poniendo fin a la copropiedad. Base legal: Art. 852 y 853 del Código Civil. Requiere escritura pública para bienes registrados.