Herencia: primeros pasos cuando fallece un familiar
Publicado el 2026-06-09 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Paso 1 | Partida de defunción (RENIEC) |
| Paso 2 | Verificar testamento |
| Sin testamento | Sucesión intestada (Ley 26662) |
| Herederos forzosos | Hijos, cónyuge, padres |
| Cuidado | La herencia incluye también las deudas |

Los primeros pasos cuando fallece un familiar
Cuando muere un familiar, el orden es claro: primero obtienes la partida de defunción, luego verificas si dejó testamento, después identificas a los herederos y haces el inventario de bienes y deudas. Si no hay testamento, tramitas la sucesión intestada (notarial o judicial) para declarar herederos antes de poder disponer de los bienes. Sin ese paso, no puedes vender ni transferir nada del fallecido.
Cada etapa se apoya en la anterior, así que conviene seguir la secuencia sin saltarse pasos. Apurar la repartición sin declaratoria de herederos solo genera problemas registrales después.
Lo primero: la partida de defunción
Antes de cualquier trámite de herencia, necesitas la partida o acta de defunción, que se obtiene en RENIEC a partir del certificado médico de defunción. Es el documento base de todo lo que viene después: sin él no puedes iniciar la sucesión ni mover los bienes.
Saca varias copias certificadas: te las pedirán en el notario, los bancos, la SUNARP y otras entidades. Tenerlas listas desde el inicio te ahorra viajes.
¿Dejó testamento o no?
El siguiente paso define el camino:
- Si hay testamento: se ejecuta lo que dispuso, respetando siempre la legítima de los herederos forzosos (no se les puede dejar sin su parte mínima). Puedes verificar si existe uno inscrito en el Registro de Testamentos de SUNARP. El modelo base es el testamento por escritura pública.
- Si no hay testamento: se tramita la sucesión intestada para que se declare oficialmente quiénes son los herederos.
Identifica a los herederos
La ley fija un orden de herederos forzosos:
- Los hijos y demás descendientes.
- Los padres y demás ascendientes.
- El cónyuge o conviviente reconocido (concurre con los anteriores).
El cónyuge o conviviente tiene además derechos sobre los gananciales. Reúne las partidas de nacimiento, matrimonio o el reconocimiento de unión de hecho que acrediten el vínculo. Cada heredero necesita su documentación para figurar en la declaratoria.
La sucesión intestada: notarial o judicial
| Vía | Cuándo conviene |
|---|---|
| Notarial (Ley 26662) | Todos los herederos de acuerdo, sin conflicto: más rápida y económica |
| Judicial | Hay desacuerdo, herederos omitidos o controversia sobre bienes |
Para la vía rápida usa la solicitud de sucesión intestada notarial. Cuando los herederos aceptan formalmente, se usa la escritura pública de aceptación de herencia. Si hay que reclamar tu condición de heredero ante uno omitido, la demanda de petición de herencia.
Inventario y reparto: ojo con las deudas
Antes de repartir, haz un inventario de bienes (inmuebles, vehículos, cuentas) y de deudas. Esto es crucial: la herencia incluye las deudas del fallecido, y los herederos responden hasta donde alcance lo heredado. Si hay más deudas que bienes, evalúa con un abogado la escritura pública de renuncia a la herencia.
Para repartir de común acuerdo, usa el acuerdo de partición extrajudicial de herencia. Y si un heredero cede sus derechos a otro, existe el contrato de cesión de derechos hereditarios.
Errores comunes al tramitar una herencia
Estos son los tropiezos que más retrasan o encarecen una sucesión:
- Repartir bienes antes de la declaratoria de herederos: cualquier acuerdo sin la sucesión inscrita es inoponible frente a terceros y a la SUNARP.
- Olvidar a un heredero forzoso: si dejas fuera a un hijo o al cónyuge, la partición puede anularse y el omitido puede reclamar con una petición de herencia.
- No inventariar las deudas: aceptar sin saber el pasivo puede hacerte responder con lo heredado por deudas que no esperabas.
- Elegir la vía judicial cuando había acuerdo: si todos están de acuerdo, la vía notarial es mucho más rápida y barata.
- Dejar pasar años: aunque no hay un plazo perentorio para iniciar la sucesión, la demora complica el acceso a cuentas, genera intereses en deudas y a veces obliga a rastrear documentos que ya no aparecen.
La regla de oro: primero declaratoria de herederos, luego inventario de activos y pasivos, y recién después la partición. Seguir ese orden evita anulaciones y disputas familiares que terminan en juzgado. Si hay bienes inmuebles, inscribe la sucesión en SUNARP para poder disponer de ellos con seguridad.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago primero cuando fallece un familiar?
Obtén la partida de defunción en RENIEC, verifica si dejó testamento (puedes consultar en SUNARP), identifica a los herederos y haz un inventario de bienes y deudas. Recién después se tramita la sucesión.
¿Puedo disponer de los bienes de inmediato?
No. Primero debe declararse quiénes son los herederos (por testamento o sucesión intestada) e inscribirse. Sin la declaratoria de herederos no puedes transferir ni vender los bienes del fallecido.
¿Heredo también las deudas?
Sí. La herencia comprende activos y pasivos. Los herederos responden por las deudas hasta el valor de lo que reciben. Si las deudas superan los bienes, puedes evaluar renunciar a la herencia.
¿Sucesión notarial o judicial?
Notarial si todos los herederos están de acuerdo y no hay conflicto (más rápida y económica). Judicial si hay desacuerdo, herederos omitidos o disputa sobre los bienes.
¿Cuánto tiempo tengo para tramitar la herencia?
No hay un plazo perentorio para iniciar la sucesión, pero conviene no demorar: facilita el acceso a cuentas y bienes, evita problemas registrales y ordena el pago de obligaciones del fallecido.
¿Los bancos me entregan el dinero del fallecido solo con la partida de defunción?
No basta la partida. El banco te pedirá la declaratoria de herederos inscrita (por testamento o sucesión intestada) para liberar cuentas o saldos. Por eso el trámite sucesorio es el paso indispensable antes de acceder a los bienes.
¿Puedo aceptar la herencia solo con los bienes y no con las deudas?
No se puede separar así sin más: la herencia se recibe como un todo. Sin embargo, si aceptas con beneficio de inventario, respondes por las deudas solo hasta el valor de lo heredado, y si hay más deudas que bienes, puedes renunciar a la herencia por escritura pública.
¿Qué pasa si aparece un testamento después de iniciar la sucesión intestada?
El testamento prevalece sobre la sucesión intestada respecto de lo que el causante dispuso, siempre respetando la legítima de los herederos forzosos. Si aparece un testamento válido cuando ya empezaste la vía intestada, deberás ajustar el trámite a lo que ese testamento ordena, por lo que verificar su existencia en el Registro de Testamentos de SUNARP desde el inicio te ahorra rehacer todo.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Escritura Pública de Aceptación de Herencia
Escritura pública de aceptación expresa de herencia para acreditar la condición de heredero, conforme a los Arts. 672, 673 y 661 del Código Civil. La aceptación puede constar en instrumento público.
CivilDemanda de Petición de Herencia
Demanda del heredero que no posee los bienes para que se le incluya en la sucesión y se le entregue su cuota, con acumulación de declaración de heredero preterido. Base legal: Art. 664 del Código Civil.
NotarialEscritura Pública de Renuncia a la Herencia
Escritura pública de renuncia o repudiación de la herencia, que por ley debe constar en escritura pública bajo sanción de nulidad, conforme a los Arts. 674, 675 y 677 del Código Civil.
NotarialAcuerdo de Partición Extrajudicial de Herencia
Acuerdo por el que todos los herederos capaces dividen los bienes de la masa hereditaria de común acuerdo, poniendo fin a la copropiedad. Base legal: Art. 852 y 853 del Código Civil. Requiere escritura pública para bienes registrados.