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Inmobiliario

Solicitud de Bloqueo Registral

Solicitud notarial de bloqueo de partida registral para reservar la prioridad de un derecho en proceso de elevación a escritura pública, conforme al Decreto Ley 18278.

Actualizado al 14 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE BLOQUEO REGISTRAL

SUMILLA: Solicito bloqueo de partida registral.

SEÑOR REGISTRADOR PÚBLICO DE LA ZONA REGISTRAL N° [NUMERO_ZONA] - SUNARP:

El Notario que suscribe, [NOMBRE_NOTARIO], con oficio notarial en [DISTRITO_NOTARIAL], a solicitud del interesado [NOMBRE_INTERESADO], identificado con DNI N° [DNI_INTERESADO], ante usted expongo:

PRIMERO. OBJETO. Solicito el BLOQUEO REGISTRAL de la Partida N° [PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Predios de esta Zona Registral, correspondiente al inmueble ubicado en [UBICACION_INMUEBLE].

SEGUNDO. SUSTENTO. Con fecha [FECHA_INGRESO_MINUTA] ingresó a mi oficio la minuta de [ACTO_JURIDICO: compraventa, hipoteca u otro], la cual se encuentra en proceso de elevación a escritura pública. El derecho ya se ha constituido pero aún no es inscribible de forma definitiva.

TERCERO. FINALIDAD. El bloqueo tiene por objeto reservar la prioridad del derecho, de modo que durante su vigencia no pueda inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto incompatible con aquel cuya prioridad se reserva.

CUARTO. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Amparo el pedido en el Decreto Ley 18278, que crea el bloqueo registral, modificado por la Ley 26481, concordante con las normas del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios sobre bloqueo y con los Arts. 2016 y 2017 del Código Civil sobre prioridad.

QUINTO. PLAZO. El bloqueo tiene vigencia de sesenta días hábiles contados desde su anotación, dentro de los cuales se presentará el parte para la inscripción definitiva.

ANEXOS:
1-A. Copia del DNI del interesado.
1-B. Indicación del kárdex y de la minuta ingresada.
1-C. Constancia de pago de derechos registrales.

POR TANTO:
Pido a usted disponer el bloqueo de la partida indicada.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_NOTARIO]
Notario de [DISTRITO_NOTARIAL]

Qué es y cuándo la usas

Usa el bloqueo registral cuando estás por cerrar la compra de un inmueble y quieres asegurar tu prioridad mientras se firma la escritura y se inscribe la transferencia. El bloqueo es una anotación preventiva temporal que reserva tu rango: durante su vigencia, cualquier acto que se presente después queda subordinado a la inscripción que tú concretes. Protege al comprador frente a una doble venta, un embargo o una hipoteca que el vendedor pretenda inscribir entre la firma y la inscripción definitiva.

Requisitos

  • Documento que sustente la operación en curso, según el caso un instrumento notarial.
  • Datos exactos de la partida registral del inmueble.
  • Solicitud presentada al Diario de la SUNARP.
  • Pago de los derechos registrales del bloqueo.

Paso a paso

  • El notario o el solicitante presenta el bloqueo al Diario de la SUNARP.
  • Se anota el bloqueo en la partida con su fecha y rango.
  • Durante su vigencia se firma la escritura y se prepara la inscripción definitiva.
  • Presentas el título de transferencia dentro del plazo del bloqueo.
  • La inscripción retrotrae sus efectos a la fecha del bloqueo, conservando tu prioridad.

Plazos y costos

El bloqueo tiene una vigencia limitada de días hábiles, por lo que debes concretar la inscripción definitiva dentro de ese lapso. Si vence sin inscribir el acto principal, el bloqueo caduca y pierdes la reserva de rango. Los costos son los derechos registrales del bloqueo, modestos frente a la protección que otorga. Es una herramienta clave en compras al contado donde hay tiempo entre la firma y la inscripción.

Errores frecuentes

  • Dejar vencer el bloqueo sin presentar la inscripción definitiva.
  • Comprar sin bloqueo cuando hay riesgo de doble venta.
  • Confundir bloqueo con anotación de demanda. Tienen finalidades distintas.
  • Errar los datos de la partida, lo que invalida la protección.

Base legal

  • Art. 2016 del Código Civil: principio de prioridad registral.
  • Decreto Ley 18278 y normas SUNARP: regulación del bloqueo registral.
  • Reglamento General de los Registros Públicos: anotaciones preventivas.

Preguntas frecuentes

¿El bloqueo me hace dueño? No. Solo reserva tu prioridad. La propiedad se consolida con la inscripción de la compraventa dentro del plazo.

¿Qué pasa si entra un embargo después del bloqueo? Queda subordinado a la inscripción que tú concretes dentro de la vigencia del bloqueo.

Tras el bloqueo, completa la operación con la inscripción de compraventa ante SUNARP.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de bloqueo registral

¿El modelo de solicitud de bloqueo registral es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-bloqueo-registral/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de bloqueo registral sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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