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Derecho Laboral

Cómo contratar a tu primer trabajador en Perú

Publicado el 2026-06-09 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

Registro obligatorioT-Registro antes del inicio
EsSalud9% a cargo del empleador
RMV 2026S/ 1,130 (D.S. 006-2024-TR)
PensiónAFP u ONP a elección del trabajador
Planilla mensualPLAME
Cómo contratar a tu primer trabajador en Perú — guía legal laboral Perú 2026

Qué necesitas para contratar tu primer trabajador

Para contratar tu primer empleado necesitas cuatro cosas: firmar el contrato, registrarlo en el T-Registro de SUNAT antes de que empiece a laborar, afiliarlo a EsSalud (9% a tu cargo) y a una AFP u ONP, y pagarle sus beneficios (CTS, gratificaciones, vacaciones). El punto crítico: no registrarlo antes del inicio es la falta que más multa SUNAFIL. La RMV 2026 es S/ 1,130 (D.S. 006-2024-TR).

Contratar formal cuesta más que solo el sueldo, pero te protege de contingencias mucho más caras. A continuación, el orden exacto para hacerlo bien desde el día uno.

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Paso 1: define el tipo de contrato

Antes de pagar el primer sueldo, define cómo contratas. Las opciones más comunes:

No lo confundas con la locación de servicios: si la persona cumple horario, recibe órdenes y trabaja en tu local, es trabajador, no independiente.

Paso 2: regístralo en el T-Registro antes de que empiece

Esta es la obligación que más se incumple y la que más multas genera. Debes inscribir al trabajador en el T-Registro de SUNAT antes del día en que empieza a trabajar, no después. Si SUNAFIL inspecciona y encuentra un trabajador no registrado, la multa es significativa y se calcula según la UIT vigente (S/ 5,500 en 2026) y el número de afectados.

Paso 3: afiliación a EsSalud y pensiones

ConceptoTasaQuién lo asume
EsSalud9%Empleador
AFP u ONP~13%Se descuenta del trabajador
Remuneración mínimaS/ 1,130Piso legal (RMV 2026)

El aporte a EsSalud del 9% lo pagas tú; el de pensiones (AFP u ONP, a elección del trabajador) se descuenta de su sueldo. La remuneración nunca puede ser menor a la RMV vigente.

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Paso 4: la planilla y los beneficios

Cada mes declaras en la PLAME (Planilla Mensual Electrónica) y entregas boleta de pago. Además, tu trabajador genera derecho a:

  • CTS: se deposita en mayo y noviembre.
  • Gratificaciones: julio y diciembre, más el 9% de bonificación extraordinaria por EsSalud.
  • Vacaciones: 30 días al año.
  • Asignación familiar: 10% de la RMV si tiene hijos menores.

Repasa los descuentos y aportes de cada boleta en la guía de descuentos en tu boleta de pago 2026 y la asignación familiar 2026.

No olvides el reglamento, la seguridad y el cierre

Si llegas a tener más trabajadores, hay obligaciones extra (reglamento interno de trabajo a partir de cierto número, seguridad y salud en el trabajo). Para empezar bien, ten al menos el contrato firmado, la constancia de trabajo lista para cuando la pidan y, si das equipos, deja registro de su entrega. Cuando termine la relación, usarás la liquidación de beneficios sociales. Si contratas a un extranjero, revisa además el permiso de trabajo para extranjero.

El error más caro: contratar con recibo por honorarios

Muchos negocios que arrancan creen que ahorran contratando a su primer trabajador con recibo por honorarios en lugar de planilla. Es la trampa más cara del mercado laboral peruano. La ley no mira la etiqueta del contrato, sino la realidad: si la persona cumple un horario, recibe órdenes, trabaja en tu local y usa tus herramientas, hay subordinación y, por tanto, un vínculo laboral, aunque le pagues con recibo por honorarios.

Cuando SUNAFIL inspecciona o el propio trabajador reclama, se produce la desnaturalización: el juez o el inspector declara que siempre fue trabajador y te obliga a pagar todos los beneficios retroactivos (CTS, gratificaciones, vacaciones, asignación familiar), los aportes a EsSalud, más multas e intereses. Lo que creíste ahorrar se multiplica.

La regla práctica es simple: el recibo por honorarios solo sirve para servicios realmente independientes, sin horario ni subordinación (un contador externo, un diseñador puntual). Para alguien que trabaja contigo día a día, el camino correcto es el contrato en planilla desde el primer día, con su registro en el T-Registro antes del inicio de labores. Sale más barato hacerlo bien que corregirlo después.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo debo registrar a mi trabajador en el T-Registro?

Antes de que empiece a laborar, es decir, a más tardar el día previo al inicio de labores. Registrarlo después es una infracción sancionable por SUNAFIL.

¿Cuánto me cuesta realmente un trabajador además del sueldo?

Sumando EsSalud (9%), gratificaciones (1/6 mensual), CTS (1/12), vacaciones y asignación familiar, el sobrecosto laboral ronda el 50% del sueldo base en el régimen general.

¿Puedo contratar con recibo por honorarios para ahorrar?

Solo si realmente es un servicio independiente. Si la persona cumple horario y recibe órdenes, es un trabajador encubierto y SUNAFIL puede desnaturalizar el contrato, obligándote a pagar todos los beneficios y una multa.

¿El periodo de prueba me exime de registrarlo?

No. Aunque esté en periodo de prueba (3 meses regulares), el trabajador debe estar en planilla y T-Registro desde el primer día, con todos sus aportes.

¿Estoy obligado a darle vacaciones desde el primer año?

El derecho a 30 días de vacaciones se genera al cumplir un año completo de servicios cumpliendo el récord vacacional. Durante el primer año las acumula y las goza al cumplirlo.

¿Debo pagar utilidades a mi primer trabajador?

El reparto de utilidades solo aplica a empresas que generan renta de tercera categoría y superan cierto número de trabajadores (20) según su actividad. Un pequeño negocio con un solo empleado normalmente no está obligado, pero sí a CTS, gratificaciones, vacaciones y asignación familiar.

¿Cuánto tiempo tengo para entregar la boleta de pago?

La boleta de pago debe entregarse en la oportunidad del pago de la remuneración o dentro de los días hábiles siguientes. Hoy puede entregarse en formato electrónico. Guardar constancia de su entrega te protege ante cualquier reclamo o inspección de SUNAFIL.

¿Puedo tener a mi primer trabajador en el Régimen MYPE para pagar menos beneficios?

Sí, si tu empresa está acreditada en el REMYPE. En la Microempresa, el trabajador tiene vacaciones de 15 días y no percibe CTS ni gratificaciones de ley (según el régimen), mientras que en la Pequeña Empresa los beneficios son la mitad de los del régimen general. Aun así, debes registrarlo en el T-Registro antes del inicio y afiliarlo a salud y pensiones; el régimen reduce costos, no elimina la formalidad.

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