Cómo contratar a tu primer trabajador en Perú
Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Registro obligatorio | T-Registro antes del inicio |
| EsSalud | 9% a cargo del empleador |
| RMV 2026 | S/ 1,130 (D.S. 006-2024-TR) |
| Pensión | AFP u ONP a elección del trabajador |
| Planilla mensual | PLAME |
Paso 1: define el tipo de contrato
Antes de pagar el primer sueldo, define cómo contratas. Las opciones más comunes:
- Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado: para una relación estable.
- Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad: a plazo fijo, debe ser escrito y tener causa válida.
- Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial: menos de 4 horas diarias en promedio.
No confundas con la locación de servicios: si la persona cumple horario, recibe órdenes y trabaja en tu local, es trabajador, no independiente.
Paso 2: regístralo en el T-Registro antes de que empiece
Esta es la obligación que más se incumple y la que más multas genera. Debes inscribir al trabajador en el T-Registro de SUNAT antes del día en que empieza a trabajar, no después. Si SUNAFIL inspecciona y encuentra un trabajador no registrado, la multa es significativa.
Paso 3: afiliación a EsSalud y pensiones
Como empleador asumes el aporte a EsSalud del 9% de la remuneración. En cuanto a pensiones, el trabajador elige entre una AFP o la ONP, y ese aporte (alrededor del 13%) se descuenta de su sueldo, no lo pagas tú. La remuneración no puede ser menor a la RMV vigente: S/ 1,130 (D.S. 006-2024-TR).
Paso 4: la planilla y los beneficios
Cada mes declaras en la PLAME (Planilla Mensual Electrónica) y entregas boleta de pago. Además, tu trabajador genera derecho a:
- CTS: se deposita en mayo y noviembre.
- Gratificaciones: julio y diciembre, más el 9% de bonificación extraordinaria por EsSalud.
- Vacaciones: 30 días al año.
- Asignación familiar: 10% de la RMV si tiene hijos menores.
No olvides el reglamento y la seguridad
Si llegas a tener más trabajadores, hay obligaciones extra (reglamento interno de trabajo a partir de cierto número, seguridad y salud en el trabajo). Para empezar bien, ten al menos el contrato firmado, la Constancia de Trabajo lista para cuando la pidan y, si das equipos, deja registro de su entrega. Para terminar la relación correctamente luego, usarás la Liquidación de Beneficios Sociales.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debo registrar a mi trabajador en el T-Registro?
Antes de que empiece a laborar, es decir, a más tardar el día previo al inicio de labores. Registrarlo después es una infracción sancionable por SUNAFIL.
¿Cuánto me cuesta realmente un trabajador además del sueldo?
Sumando EsSalud (9%), gratificaciones (1/6 mensual), CTS (1/12), vacaciones y asignación familiar, el sobrecosto laboral ronda el 50% del sueldo base en el régimen general.
¿Puedo contratar con recibo por honorarios para ahorrar?
Solo si realmente es un servicio independiente. Si la persona cumple horario y recibe órdenes, es un trabajador encubierto y SUNAFIL puede desnaturalizar el contrato, obligándote a pagar todos los beneficios y una multa.
¿El periodo de prueba me exime de registrarlo?
No. Aunque esté en periodo de prueba (3 meses regulares), el trabajador debe estar en planilla y T-Registro desde el primer día, con todos sus aportes.
¿Estoy obligado a darle vacaciones desde el primer año?
El derecho a 30 días de vacaciones se genera al cumplir un año completo de servicios cumpliendo el récord vacacional. Durante el primer año las acumula y las goza al cumplirlo.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado
Contrato de trabajo en modalidad ordinaria sin límite de tiempo. D.Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
LaboralContrato de Trabajo Sujeto a Modalidad
Contrato a plazo fijo (temporal). D.S. 003-97-TR Art. 53-83. Modalidades: inició actividad, necesidad mercado, suplencia, obra. Registro MTPE.
LaboralConstancia de Trabajo
Constancia de trabajo emitida por el empleador que acredita el vínculo laboral, cargo, periodo y remuneración del trabajador en el régimen privado.
LaboralLiquidación de Beneficios Sociales
Cálculo y documento de liquidación: CTS, gratificaciones truncas, vacaciones truncas, indemnización. D.S. 001-97-TR, Ley 27735, D.L. 713.