Derecho Laboral

Cómo contratar a tu primer trabajador en Perú

Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe

Datos rápidos

Registro obligatorioT-Registro antes del inicio
EsSalud9% a cargo del empleador
RMV 2026S/ 1,130 (D.S. 006-2024-TR)
PensiónAFP u ONP a elección del trabajador
Planilla mensualPLAME

Paso 1: define el tipo de contrato

Antes de pagar el primer sueldo, define cómo contratas. Las opciones más comunes:

No confundas con la locación de servicios: si la persona cumple horario, recibe órdenes y trabaja en tu local, es trabajador, no independiente.

Paso 2: regístralo en el T-Registro antes de que empiece

Esta es la obligación que más se incumple y la que más multas genera. Debes inscribir al trabajador en el T-Registro de SUNAT antes del día en que empieza a trabajar, no después. Si SUNAFIL inspecciona y encuentra un trabajador no registrado, la multa es significativa.

Paso 3: afiliación a EsSalud y pensiones

Como empleador asumes el aporte a EsSalud del 9% de la remuneración. En cuanto a pensiones, el trabajador elige entre una AFP o la ONP, y ese aporte (alrededor del 13%) se descuenta de su sueldo, no lo pagas tú. La remuneración no puede ser menor a la RMV vigente: S/ 1,130 (D.S. 006-2024-TR).

Paso 4: la planilla y los beneficios

Cada mes declaras en la PLAME (Planilla Mensual Electrónica) y entregas boleta de pago. Además, tu trabajador genera derecho a:

  • CTS: se deposita en mayo y noviembre.
  • Gratificaciones: julio y diciembre, más el 9% de bonificación extraordinaria por EsSalud.
  • Vacaciones: 30 días al año.
  • Asignación familiar: 10% de la RMV si tiene hijos menores.

No olvides el reglamento y la seguridad

Si llegas a tener más trabajadores, hay obligaciones extra (reglamento interno de trabajo a partir de cierto número, seguridad y salud en el trabajo). Para empezar bien, ten al menos el contrato firmado, la Constancia de Trabajo lista para cuando la pidan y, si das equipos, deja registro de su entrega. Para terminar la relación correctamente luego, usarás la Liquidación de Beneficios Sociales.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debo registrar a mi trabajador en el T-Registro?

Antes de que empiece a laborar, es decir, a más tardar el día previo al inicio de labores. Registrarlo después es una infracción sancionable por SUNAFIL.

¿Cuánto me cuesta realmente un trabajador además del sueldo?

Sumando EsSalud (9%), gratificaciones (1/6 mensual), CTS (1/12), vacaciones y asignación familiar, el sobrecosto laboral ronda el 50% del sueldo base en el régimen general.

¿Puedo contratar con recibo por honorarios para ahorrar?

Solo si realmente es un servicio independiente. Si la persona cumple horario y recibe órdenes, es un trabajador encubierto y SUNAFIL puede desnaturalizar el contrato, obligándote a pagar todos los beneficios y una multa.

¿El periodo de prueba me exime de registrarlo?

No. Aunque esté en periodo de prueba (3 meses regulares), el trabajador debe estar en planilla y T-Registro desde el primer día, con todos sus aportes.

¿Estoy obligado a darle vacaciones desde el primer año?

El derecho a 30 días de vacaciones se genera al cumplir un año completo de servicios cumpliendo el récord vacacional. Durante el primer año las acumula y las goza al cumplirlo.

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