Período de prueba en Perú: cuánto dura y qué dice la ley 2026
Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 10 D.S. 003-97-TR (LPCL) |
| Prueba general | 3 meses |
| Trabajador calificado/confianza | Hasta 6 meses (por escrito) |
| Personal de dirección | Hasta 1 año (por escrito) |
| Despido en prueba | Sin indemnización |
| Beneficios | CTS, gratificación y vacaciones proporcionales |

Cuánto dura el período de prueba en 2026
El período de prueba general en Perú es de 3 meses (Art. 10 de la LPCL, D.S. 003-97-TR). Se amplía a 6 meses para trabajadores calificados o de confianza y hasta 1 año para personal de dirección, siempre que se pacte por escrito. Durante la prueba el empleador puede cesarte sin indemnización, pero conservas tus beneficios proporcionales (CTS, gratificación y vacaciones).
Superado el período, alcanzas la protección contra el despido: a partir de ahí solo pueden cesarte con causa justa.
Qué es el período de prueba
Es el lapso inicial en el que el empleador evalúa tu desempeño y durante el cual puede dar por terminada la relación sin pagar indemnización por despido arbitrario. No es un contrato distinto: eres trabajador formal desde el día uno.
La única diferencia frente a un trabajador con más antigüedad es la estabilidad: en prueba aún no la tienes. Todo lo demás (planilla, seguro, aportes, beneficios proporcionales) te corresponde igual.
Cuánto dura según tu cargo
| Tipo de trabajador | Duración máxima | ¿Requiere pacto escrito? |
|---|---|---|
| General | 3 meses | No |
| Calificado o de confianza | 6 meses | Sí |
| Personal de dirección | 1 año | Sí |
La ampliación a 6 meses o 1 año debe constar por escrito; sin acuerdo escrito, rige el plazo general de 3 meses. Verifica que tu contrato de trabajo consigne correctamente el período aplicable.
Qué derechos tienes durante la prueba
Aunque estés en prueba, eres trabajador formal y te corresponde:
- Sueldo no menor a la RMV de S/ 1,130 vigente en 2026.
- Estar en planilla, con EsSalud y AFP u ONP.
- Beneficios proporcionales: CTS, gratificación y vacaciones por el tiempo laborado.
- Jornada máxima, descansos y pago de horas extra.
Lo único que aún no tienes es la estabilidad frente al despido arbitrario.
Si te despiden antes de cumplir la prueba
El empleador puede cesarte sin expresar causa y sin indemnización. Sin embargo, no puede despedirte por motivos prohibidos (embarazo, discriminación, afiliación sindical, represalia): eso sería despido nulo aun en período de prueba, y podrías pedir reposición con una demanda de reposición o cuestionarlo como despido arbitrario según el caso.
En todo cese te deben pagar tu liquidación de beneficios sociales proporcional. Calcula cuánto te toca con la calculadora de liquidación.
Trampas frecuentes con el período de prueba
- Reiniciar la prueba en cada renovación de contrato para evadir la estabilidad: es fraude reclamable.
- Pactar 6 meses sin ser calificado ni de confianza: sin justificación real, solo valen 3 meses.
- Usar contratos temporales encadenados para no darte estabilidad nunca.
- No pagar beneficios proporcionales alegando que estabas en prueba.
Si tu vínculo se disfraza con un contrato sujeto a modalidad mal usado, revisa la guía sobre cómo calcular tu liquidación o finiquito para saber qué reclamar.
Cómo se cuenta el plazo y qué pasa al superarlo
El período de prueba se cuenta desde el primer día de labor efectiva, no desde la firma del contrato ni desde la fecha del examen médico. Si empezaste el 1 de marzo con prueba general, la superas el 31 de mayo; desde el 1 de junio ya tienes protección contra el despido arbitrario.
Al superar la prueba, el cambio es importante: si te despiden sin causa justa, ya no basta con cesarte; te corresponde indemnización por despido arbitrario (una remuneración y media por año, con tope) o, en ciertos casos, reposición. Por eso a algunos empleadores les conviene cesar justo antes de que se cumpla el plazo. Si notas que te cesan el día 89 de una prueba de 3 meses, revisa si hubo continuidad real o suspensiones que deban sumarse.
Una interrupción breve (permiso, descanso médico) no reinicia el cómputo: el tiempo trabajado antes y después se suma para completar el período de prueba, salvo pacto válido en contrario.
Preguntas frecuentes sobre el cese en prueba
Estas son las situaciones que más consultan los trabajadores en período de prueba:
- Me cesaron sin darme carta. En prueba el empleador no está obligado a expresar causa, pero igual debe pagarte tu liquidación proporcional; exige tu boleta de baja.
- Estoy embarazada y me cesaron en prueba. Puede ser despido nulo por motivo prohibido; guarda las pruebas del embarazo y de que el empleador lo conocía.
- Me hicieron firmar 6 meses de prueba. Solo es válido si eres trabajador calificado o de confianza; si haces labores comunes, después de 3 meses ya tienes estabilidad.
- Me renovaron el contrato y reiniciaron la prueba. No procede para el mismo puesto: reiniciarla para evadir tu estabilidad es fraude reclamable ante la autoridad de trabajo.
En todos estos casos conviene reunir tu contrato, tus boletas y cualquier comunicación escrita. Si crees que el cese esconde un motivo prohibido o un fraude a tu estabilidad, puedes acudir a SUNAFIL o al Poder Judicial. La regla de fondo es simple: en prueba te pueden cesar sin indemnización, pero nunca por un motivo que la ley prohíbe ni burlando de mala fe tu derecho a la estabilidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el período de prueba en Perú?
3 meses como regla general (Art. 10 LPCL). Hasta 6 meses para trabajadores calificados o de confianza y hasta 1 año para personal de dirección, si se pacta por escrito.
¿Me pueden despedir durante el período de prueba?
Sí, sin indemnización y sin expresar causa, salvo motivos prohibidos (embarazo, discriminación, sindicales), que harían el despido nulo.
¿Tengo CTS y gratificaciones en período de prueba?
Sí. Te corresponden los beneficios proporcionales (CTS, gratificación, vacaciones) por el tiempo trabajado.
¿El período de prueba se puede ampliar a 6 meses?
Solo para trabajadores calificados o de confianza y siempre que se pacte por escrito. Sin acuerdo escrito, rige el plazo de 3 meses.
¿Cobro mi liquidación si me cesan en prueba?
Sí. Te deben pagar la liquidación de beneficios sociales proporcional al tiempo laborado.
¿Pueden reiniciar mi período de prueba al renovarme?
No, salvo cambio de puesto que requiera nueva evaluación. Reiniciarlo para evadir la estabilidad puede ser fraude reclamable.
¿Me pueden poner período de prueba en un contrato a plazo fijo?
Sí, pero rige el plazo legal (3 meses salvo pacto escrito válido) y no puede reiniciarse en cada renovación del mismo puesto para evitar tu estabilidad.
¿El período de prueba cuenta para la CTS y las vacaciones?
Sí. El tiempo trabajado en prueba computa para tus beneficios proporcionales; no es tiempo perdido para efectos de CTS, gratificación y vacaciones.
¿Puedo renunciar durante el período de prueba?
Sí, con una carta de renuncia. En la prueba no necesitas cumplir el preaviso de 30 días para poder retirarte, pero conviene dejar constancia escrita.
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