Período de prueba en Perú: cuánto dura y qué dice la ley 2026
Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 10 D.S. 003-97-TR (LPCL) |
| Prueba general | 3 meses |
| Trabajador calificado/confianza | Hasta 6 meses (por escrito) |
| Personal de dirección | Hasta 1 año (por escrito) |
| Despido en prueba | Sin indemnización |
| Beneficios | CTS, gratificación y vacaciones proporcionales |
Qué es el período de prueba
Es el lapso inicial en el que el empleador evalúa tu desempeño y, durante el cual, puede dar por terminada la relación sin pagar indemnización por despido arbitrario. Una vez superado, alcanzas la protección contra el despido: solo te pueden cesar con causa justa.
Cuánto dura según tu cargo
| Tipo de trabajador | Duración máxima |
|---|---|
| General | 3 meses |
| Calificado o de confianza | 6 meses |
| Personal de dirección | 1 año |
La ampliación a 6 meses o 1 año debe pactarse por escrito; sin acuerdo escrito, rige el plazo general de 3 meses.
Qué derechos tienes durante la prueba
Aunque estés en prueba, eres trabajador formal: te corresponde sueldo no menor a la RMV (S/ 1,130 en 2026), estar en planilla, EsSalud, AFP/ONP y los beneficios proporcionales (CTS, gratificación, vacaciones). Lo único que no tienes aún es la estabilidad frente al despido.
Si te despiden antes de cumplir la prueba
El empleador puede cesarte sin expresar causa y sin indemnización. Sin embargo, no puede despedirte por motivos prohibidos (embarazo, discriminación, afiliación sindical): eso sería despido nulo aun en prueba. Y te debe pagar tu liquidación de beneficios sociales proporcional.
Trampas frecuentes
Cuidado con empleadores que reinician la prueba en cada renovación o que pactan 6 meses sin que seas calificado. Si la prueba excede lo legal o se usa para fraude, puedes reclamar la protección contra el despido. Revisa que tu contrato de trabajo consigne correctamente el período de prueba.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el período de prueba en Perú?
3 meses como regla general (Art. 10 LPCL). Hasta 6 meses para trabajadores calificados o de confianza y hasta 1 año para personal de dirección, si se pacta por escrito.
¿Me pueden despedir durante el período de prueba?
Sí, sin indemnización y sin expresar causa, salvo motivos prohibidos (embarazo, discriminación, sindicales), que harían el despido nulo.
¿Tengo CTS y gratificaciones en período de prueba?
Sí. Te corresponden los beneficios proporcionales (CTS, gratificación, vacaciones) por el tiempo trabajado.
¿El período de prueba se puede ampliar a 6 meses?
Solo para trabajadores calificados o de confianza y siempre que se pacte por escrito. Sin acuerdo escrito, rige el plazo de 3 meses.
¿Cobro mi liquidación si me cesan en prueba?
Sí. Te deben pagar la liquidación de beneficios sociales proporcional al tiempo laborado.
¿Pueden reiniciar mi período de prueba al renovarme?
No, salvo cambio de puesto que requiera nueva evaluación. Reiniciarlo para evadir la estabilidad puede ser fraude reclamable.
Modelos relacionados (descarga gratis)
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