Alquiler-venta: la opción de compra de un inmueble
Publicado el 2026-06-07 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Naturaleza | Arrendamiento + opcion de compra (Art. 1419 CC) |
| Plazo de la opcion | El pactado por las partes |
| Renta imputable | Porcion acordada se descuenta del precio |
| Inscribible | La opcion puede inscribirse en SUNARP |

Qué es el alquiler-venta y cómo funciona
El alquiler-venta es un contrato en el que arriendas un inmueble y, a la vez, recibes la opción de comprarlo dentro de un plazo, a un precio fijado desde el inicio. Mientras tanto pagas renta mensual y, normalmente, una parte de esa renta se descuenta del precio final si decides ejercer la opción. Es la salida ideal para quien quiere comprar pero todavía no tiene la inicial o no califica al crédito hipotecario.
Legalmente combina dos figuras: un arrendamiento y un contrato de opción (Art. 1419 del Código Civil). El propietario queda obligado a vender si el inquilino ejerce la opción dentro del plazo pactado; el inquilino no está obligado a comprar, pero si no lo hace pierde el beneficio.
Para quién conviene, comprador o vendedor
Le sirve a ambos lados, por razones distintas:
- Inquilino-comprador: aún no tiene la cuota inicial o no califica al banco, pero quiere asegurar el inmueble y congelar el precio antes de que suba.
- Propietario-vendedor: obtiene renta mientras concreta la venta, amplía el universo de posibles compradores y no deja el inmueble parado.
Es una alternativa flexible al crédito hipotecario tradicional, sin pasar de inmediato por el banco. Eso sí, exige confianza y un contrato blindado, porque el inquilino paga durante meses apostando a comprar.
Cláusulas que no pueden faltar
Un alquiler-venta mal redactado es una trampa. Estas cláusulas son imprescindibles:
- Precio de venta fijo y plazo para ejercer la opción.
- Renta mensual y qué porcentaje exacto se imputa al precio.
- Forma de comunicar el ejercicio de la opción (carta notarial recomendada).
- Consecuencia de no ejercer: si pierdes lo pagado como renta o si se devuelve algo.
- Estado del inmueble, cargas, gravámenes y responsabilidad por tributos.
Todo esto se plasma en el contrato de arrendamiento con opción de compra. Cuando ejerzas la opción, la transferencia final se documenta con un contrato de compraventa de inmueble.
Cómo proteger tus pagos como inquilino
El riesgo principal del inquilino es pagar durante meses y que el propietario venda a otro o se niegue a transferir. Para blindarte:
- Inscribe la opción de compra en SUNARP para oponerla a terceros: así el propietario no puede vender el inmueble a otra persona sin que tu derecho prevalezca.
- Guarda comprobantes de cada pago imputable al precio, con detalle de cuánto es renta y cuánto va al precio.
- Ejerce la opción por conducto notarial dentro del plazo, para que quede constancia fehaciente de la fecha.
| Riesgo | Protección |
|---|---|
| Que vendan a otro | Inscribir la opción en SUNARP |
| Que discutan cuánto pagaste | Comprobantes con imputación clara |
| Que digan que venció el plazo | Ejercer por carta notarial |
Diferencia con el leasing inmobiliario
El leasing financiero lo otorga una entidad financiera y tiene tratamiento tributario propio (depreciación, cuotas deducibles). El alquiler-venta entre particulares es un contrato civil más flexible y directo, sin intermediación bancaria. Si te interesa la vía financiera para un inmueble o equipo, revisa el contrato de leasing y compara el costo total. Para entender cuándo conviene cada uno, lee nuestra comparación leasing financiero vs préstamo.
Impuestos y gastos que debes prever
Antes de firmar un alquiler-venta, haz números completos, no solo la renta mensual. Durante la etapa de arrendamiento, la renta que recibe el propietario está sujeta a impuesto a la renta de primera categoría, y ese costo suele trasladarse al precio o a la cuota. Cuando ejerzas la opción y se concrete la compraventa, entran los gastos propios de toda transferencia de inmueble.
Ten presente estos conceptos al proyectar tu compra:
- Alcabala: impuesto que paga el comprador al transferir el inmueble, calculado sobre el valor de transferencia con un tramo no afecto.
- Gastos notariales y registrales: la escritura pública y la inscripción en SUNARP.
- Impuesto a la renta del vendedor: por la ganancia de capital, si corresponde.
Definir desde el inicio quién asume cada gasto evita sorpresas al final. Un buen contrato reparte estos costos con claridad, y así, cuando llegue el momento de comprar, no te encuentras con desembolsos que no tenías presupuestados y que pueden hacer peligrar la operación.
Errores frecuentes que terminan en pleito
- No fijar el precio en el contrato: si no lo congelas, el propietario puede pretender subirlo cuando quieras comprar.
- No inscribir la opción: sin inscripción, un tercero de buena fe que compre el inmueble puede dejarte fuera.
- No especificar la renta imputable: si el contrato no dice qué parte va al precio, se entiende que toda la renta es solo por el uso y no descuentas nada.
- Dejar vencer el plazo de la opción: pasado el plazo, pierdes el derecho de comprar y quedas como simple inquilino.
Antes de firmar, evalúa el estado registral del inmueble y sus cargas, idealmente con un informe de due diligence legal inmobiliario.
Preguntas frecuentes
¿La renta que pago se descuenta del precio de venta?
Solo la porción que hayan pactado expresamente como imputable al precio. Si el contrato no lo dice, la renta se considera pago por el uso y no se descuenta.
¿Qué pasa si no ejerzo la opción de compra?
Depende de lo pactado. Por lo general el contrato termina como un arrendamiento y no recuperas la renta pagada, salvo que hayan acordado devolver alguna parte.
¿Puedo inscribir la opción de compra en SUNARP?
Sí. Inscribir la opción te da prioridad y la haces oponible a terceros, evitando que el propietario venda el inmueble a otra persona.
¿El propietario puede subir el precio durante el contrato?
No si fijaron el precio de venta en el contrato. Justamente la ventaja del alquiler-venta es asegurar el precio desde el inicio.
¿Necesito escritura pública para el alquiler-venta?
El contrato puede ser por documento privado, pero para inscribir la opción o concretar la compraventa final se requiere escritura pública e inscripción.
¿Puedo ceder mi opción de compra a otra persona?
Solo si el contrato lo permite. Si no lo prohíbe, la opción puede cederse mediante cesión de posición contractual, pero conviene pactarlo expresamente para evitar discusiones con el propietario.
¿Qué pasa si el propietario fallece durante el contrato?
El contrato y la opción de compra continúan y obligan a sus herederos. Si la opción está inscrita en SUNARP, tu derecho se mantiene protegido frente a la sucesión.
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