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Contratos

Contrato de servicios: qué debe incluir para protegerte

Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma baseArts. 1764-1770 Código Civil
NaturalezaNo laboral (sin subordinación)
PagoHonorarios contra recibo
RiesgoDesnaturalización a vínculo laboral
Contrato de servicios: qué debe incluir para protegerte — guía legal contratos Perú 2026

Qué debe incluir un contrato de servicios

Un buen contrato de servicios debe incluir, como mínimo, cuatro cosas: el alcance del trabajo (qué se entrega), los honorarios (cuánto y cómo se paga), los plazos (cuándo) y a quién pertenece el resultado. Con esos cuatro pilares evitas el 90% de las disputas entre quien contrata y quien presta el servicio.

En su forma civil, el contrato de servicios es la locación de servicios (Art. 1764 del Código Civil): te comprometes a prestar un servicio de forma independiente, sin horario fijo ni subordinación. Por eso no genera vínculo laboral ni beneficios sociales, salvo que se desnaturalice. Si necesitas la base, usa el contrato de locación de servicios.

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Locación de servicios vs contrato laboral

La diferencia clave es la subordinación. En la locación prestas un servicio independiente; en el contrato laboral hay un jefe que dirige, horario y exclusividad. Si un contrato de servicios esconde subordinación real, puede desnaturalizarse y obligar al pago de beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones).

RasgoLocaciónLaboral
SubordinaciónNo
Horario fijoNo
PagoRecibo por honorariosBoleta de pago
Beneficios socialesNo

Para entender bien el límite, revisa la guía de contrato de trabajo o locación de servicios: cuál te corresponde.

Cláusulas que no pueden faltar

  • Alcance del servicio: describe con precisión qué se entrega (entregables) y qué queda fuera.
  • Honorarios: monto, moneda y forma de pago (adelanto, cuotas o contra entrega).
  • Plazo: fecha de inicio, fin o hitos de entrega.
  • Recibo por honorarios: el locador emite recibo electrónico, no boleta de pago.
  • Confidencialidad: protege la información sensible del cliente.

Usa el contrato de locación de servicios general, el contrato freelance o independiente o, para trabajos de mayor especialización, el contrato de consultoría. Emite siempre tu recibo por honorarios.

Propiedad intelectual y entregables

Si el servicio genera un resultado creativo (diseño, software, textos), define expresamente a quién pertenece. Por defecto, los derechos patrimoniales pueden quedar con el autor salvo cesión expresa. Pacta una cláusula clara de cesión o licencia para que el cliente pueda usar lo que pagó sin sorpresas.

Para servicios digitales existen modelos especializados que ya traen estas cláusulas: el desarrollo de software, el diseño gráfico o el marketing y publicidad. Si además vas a manejar información reservada, refuerza con un acuerdo de confidencialidad (NDA).

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Cómo evitar la desnaturalización

Para que tu contrato no termine convertido en laboral por SUNAFIL, cuida estas señales:

  • No impongas horario fijo de oficina al locador.
  • Permite que use sus propias herramientas y método de trabajo.
  • No exijas exclusividad total.
  • Paga contra recibo por honorarios, nunca como planilla.
  • Evita las órdenes diarias de tipo jefe-empleado.

Si SUNAFIL detecta subordinación en una fiscalización, el contrato puede declararse laboral con todas sus consecuencias económicas para el contratante.

Qué hacer si el cliente no paga

  1. Envía una carta de requerimiento de pago con apercibimiento legal dejando plazo y constancia.
  2. Si no responde, puedes iniciar una demanda de cobro de honorarios profesionales.
  3. Conserva todos los entregables, correos y aprobaciones como prueba del servicio prestado.

Si trabajas por tu cuenta, aprende a blindarte desde el contrato en la guía de contrato freelance: cómo cobrar y protegerte.

Casos frecuentes en contratos de servicios

Estas situaciones se repiten y conviene anticiparlas en el contrato:

  • El cliente cambia el alcance a mitad del proyecto: pacta desde el inicio cómo se cobran los cambios y ampliaciones (adicionales por hito).
  • El pago se retrasa una y otra vez: incluye penalidad por mora y la facultad de suspender el servicio si no pagan.
  • Discuten quién es dueño del trabajo: deja por escrito la cesión de derechos solo tras el pago completo.
  • El cliente quiere que trabajes en su oficina con horario: ojo, eso acerca el contrato a una relación laboral; documenta que mantienes independencia.

Un contrato claro no es desconfianza: es la mejor forma de mantener una buena relación comercial, porque ambas partes saben qué esperar. Cuando algo no está escrito, la discusión se vuelve palabra contra palabra, y ahí siempre pierde quien no dejó constancia.

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Preguntas frecuentes

¿La locación de servicios genera CTS o gratificaciones?

No. Al ser una relación civil sin subordinación, no genera beneficios laborales. Si el contrato se desnaturaliza por subordinación, ahí sí podrían reclamarse.

¿El locador debe emitir boleta o recibo?

El locador de servicios emite recibo por honorarios electrónico, no boleta de pago. La boleta de pago corresponde a trabajadores en planilla.

¿Puedo pactar exclusividad en un contrato de servicios?

Puedes pactar cierta dedicación, pero la exclusividad total es una señal de subordinación que puede llevar a desnaturalizar el contrato como laboral.

¿A quién pertenecen los derechos del trabajo entregado?

Salvo cesión expresa, los derechos patrimoniales pueden quedar con el autor. Conviene incluir una cláusula clara de cesión o licencia a favor del cliente.

¿Qué plazo tengo para cobrar honorarios impagos?

La acción para cobrar honorarios prescribe en el plazo civil aplicable según el caso. Lo prudente es requerir el pago por carta cuanto antes y no dejar pasar el tiempo.

¿El contrato de servicios necesita firma legalizada ante notario?

No es obligatorio para su validez entre las partes. Sin embargo, legalizar firmas ante notario da fecha cierta y refuerza la prueba si luego hay que cobrar o discutir el alcance del servicio.

¿Puedo cobrar IGV en un contrato de servicios?

Depende de tu régimen tributario. Como persona natural con recibo por honorarios normalmente no cobras IGV, pero sí puede haber retención de renta de cuarta categoría según el monto y tu situación ante SUNAT.

¿Conviene pedir un adelanto en un contrato de servicios?

Sí, sobre todo con clientes nuevos. Un adelanto compromete al cliente, cubre tus primeros costos y reduce el riesgo de trabajar gratis. Pacta el porcentaje y la forma de pago desde el contrato.

¿Qué diferencia hay entre honorarios y sueldo?

Los honorarios se pagan contra recibo por un servicio independiente y no generan beneficios sociales. El sueldo se paga por planilla en una relación laboral con subordinación y sí genera CTS, gratificaciones y vacaciones.

¿Puedo terminar antes un contrato de servicios?

Sí, si el contrato prevé la terminación anticipada y sus condiciones. Conviene pactar el preaviso y qué pasa con los entregables y pagos pendientes al momento de terminar, para que ninguna parte quede perjudicada.

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