¿Las deudas se heredan en Perú? Lo que pasa con las deudas de un fallecido
Publicado el 2026-07-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Regla general | Se responde solo con la herencia (art. 661 CC) |
| ¿Pagas con tu dinero? | No, salvo que ocultes bienes |
| Plazo para renunciar (en el país) | 3 meses (art. 673 CC) |
| Plazo para renunciar (extranjero) | 6 meses |
| Forma de renunciar | Escritura pública o acta ante el juez |
| Deudas personalísimas (alimentos) | No se heredan |
| Crédito con desgravamen | Lo paga el seguro |
Respuesta directa: no heredas deudas con tu bolsillo
Las deudas no se transmiten a tu patrimonio personal. En el Perú rige la responsabilidad intra vires hereditatis: según el artículo 661 del Código Civil, el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde alcancen los bienes de esta. En cristiano: si tu papá dejó una casa de S/ 200 000 y deudas por S/ 50 000, las deudas se pagan con esos bienes y tú te quedas con el resto. Si dejó S/ 10 000 en bienes y S/ 80 000 de deuda, los acreedores cobran hasta los S/ 10 000 y el resto no te lo pueden cobrar a ti. Te lo explicamos con más casos en la guía sobre si los herederos responden por las deudas de un fallecido.
Cómo respondes según el caso
| Situación | Quién paga la deuda |
|---|---|
| Bienes mayores que las deudas | La herencia; recibes el saldo |
| Deudas mayores que los bienes | Solo hasta el valor de los bienes |
| Crédito con seguro de desgravamen | La aseguradora cancela el saldo |
| Deuda de alimentos del fallecido | Se extingue: no se hereda |
| Renuncias a la herencia | No respondes por nada |
Un caso frecuente: si el fallecido tenía un crédito hipotecario o vehicular, casi siempre hay un seguro de desgravamen que paga el saldo. Antes de asumir cuotas, presenta la solicitud de ejecución del seguro de desgravamen.
El inventario: tu escudo para no responder de más
La clave del artículo 661 es la prueba. Si hay un inventario de los bienes, la carga de probar que la herencia alcanza para pagar recae en el acreedor, no en ti. Sin inventario, podrían exigirte que demuestres el límite. Por eso conviene aceptar la herencia a beneficio de inventario, que deja documentado con qué bienes se responde.
- Formaliza la aceptación de herencia a beneficio de inventario.
- Tramita la solicitud de inventario notarial de los bienes.
- Con el inventario, delimitas cuánto se paga a los acreedores.
Cómo renunciar a la herencia (y a las deudas)
Si prefieres no involucrarte, puedes renunciar a la herencia. Al renunciar, no recibes bienes pero tampoco respondes por ninguna deuda. Reglas clave del Código Civil:
- Forma: la renuncia debe ser expresa, por escritura pública o por acta ante el juez (art. 675). No vale de palabra.
- Plazo: 3 meses si estás en el Perú y 6 meses si estás en el extranjero, contados desde la muerte (art. 673). Pasado el plazo, se entiende que aceptaste.
- Es total: no puedes renunciar solo a las deudas y quedarte con los bienes.
Usa el modelo de escritura pública de renuncia a la herencia y revisa antes la guía sobre cómo y cuándo renunciar a la herencia.
Errores que sí te pueden hacer pagar de tu bolsillo
- Ocultar o sustraer bienes de la herencia. El artículo 662 hace que pierdas el beneficio y respondas con tu propio patrimonio.
- Ser fiador o codeudor del fallecido. Ahí la deuda es tuya por derecho propio, no como heredero: sigue siendo exigible.
- Disponer de los bienes antes del inventario. Vender o gastar la herencia sin orden puede interpretarse como aceptación pura y simple.
- Dejar pasar el plazo para renunciar. El silencio, vencidos los 3 o 6 meses, equivale a aceptación.
Primeros pasos cuando fallece un familiar con deudas
Ordena el trámite en este orden: obtén la partida de defunción, tramita la sucesión intestada notarial si no hubo testamento, levanta el inventario de bienes y consulta a cada banco si el crédito tenía seguro de desgravamen. Con eso ya sabes qué bienes hay y qué deudas se cancelan solas. Recién ahí decides si aceptas a beneficio de inventario o renuncias. No pagues ninguna deuda del fallecido con tu dinero antes de tener este panorama: en la enorme mayoría de casos, la ley te protege y el patrimonio de la persona alcanza o no, pero tu bolsillo queda al margen.
Deudas del matrimonio: la sociedad de gananciales
Un punto que genera muchas dudas es qué pasa con las deudas cuando el fallecido estaba casado bajo sociedad de gananciales. Aquí hay que distinguir entre deudas propias del cónyuge fallecido y deudas sociales (contraídas en beneficio del hogar). Las deudas sociales se pagan primero con los bienes de la sociedad conyugal antes de repartir la herencia; recién el saldo que queda a favor del fallecido entra a la masa hereditaria. Esto significa que el cónyuge sobreviviente no responde con sus bienes propios por las deudas personales del difunto, del mismo modo que los hijos: la responsabilidad sigue limitada al patrimonio heredado. Si el cónyuge o un heredero terminó pagando con su propio dinero una deuda que correspondía a la sociedad o a otros coherederos, tiene derecho a que le reembolsen, y puede reclamarlo con la demanda de reembolso de deudas pagadas por la sociedad de gananciales. Antes de repartir cualquier bien conviene liquidar primero la sociedad de gananciales y luego sí abrir la sucesión. Si no hubo testamento, el reparto sigue el orden legal de herederos; lo explicamos en detalle en cómo se reparte la herencia sin testamento. Ordenar bien estos pasos evita que un banco te cobre de más o que un coheredero cargue solo con una deuda que era de todos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo heredar solo los bienes y no las deudas?
No exactamente: heredas el patrimonio completo, pero por ley respondes de las deudas solo hasta el valor de los bienes (art. 661 CC). Nunca pones dinero propio, salvo que ocultes bienes o seas fiador del fallecido.
¿Qué pasa si las deudas son mayores que la herencia?
Los acreedores cobran hasta agotar los bienes heredados y el resto de la deuda se queda impago. No te pueden cobrar la diferencia con tu patrimonio personal.
¿Se hereda la deuda de alimentos o una multa penal del fallecido?
No. Las obligaciones personalísimas, como los alimentos o las penas personales, se extinguen con la muerte del obligado y no pasan a los herederos.
¿Hasta cuándo puedo renunciar a la herencia?
Dentro de 3 meses si estás en el Perú y 6 meses si estás en el extranjero, desde el fallecimiento (art. 673 CC). Debe hacerse por escritura pública o acta ante el juez.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario
Declaración de aceptación de herencia limitando la responsabilidad del heredero al valor de los bienes recibidos, conforme a los Arts. 661 y 673 del Código Civil.
NotarialEscritura Pública de Renuncia a la Herencia
Escritura pública de renuncia o repudiación de la herencia, que por ley debe constar en escritura pública bajo sanción de nulidad, conforme a los Arts. 674, 675 y 677 del Código Civil.
FamiliaSolicitud de Inventario Notarial de Bienes de la Herencia
Solicitud notarial de facción de inventario de los bienes de la herencia para fijar la masa y limitar la responsabilidad del heredero. Ley 26662 art. 1 inc. 4 y arts. 661 y 781 del Código Civil.
SegurosSolicitud de Ejecución del Seguro de Desgravamen por Fallecimiento del Titular del Crédito
Solicitud a la aseguradora y al banco para ejecutar el seguro de desgravamen y extinguir la deuda tras el fallecimiento del titular, invocando la carga de prueba del Art. 77 de la Ley 29946.