Llamadas spam y acoso telefónico: cómo frenarlos
Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 29571 y normas de protección al consumidor |
| Derecho | Exigir el cese de contacto comercial |
| Cobranza | Acoso = método coercitivo (Art. 62) |
| Dónde denunciar | INDECOPI |
| Prueba | Fecha, hora y número de cada llamada |
Tienes derecho a que dejen de llamarte
Las empresas no pueden bombardearte con llamadas y mensajes comerciales si tú no lo quieres. La normativa de protección al consumidor reconoce el derecho a exigir el cese de las comunicaciones comerciales no solicitadas. La fórmula "Gracias, no insista" obliga a la empresa a no volver a contactarte con fines de venta.
Cuándo el spam pasa a ser acoso
Una llamada puntual es molesta; la insistencia es acoso. Hay infracción cuando:
- Te llaman reiteradamente pese a haber pedido el cese.
- Te contactan en horarios inadecuados.
- Usan robollamadas o mensajes masivos sin tu consentimiento.
- La llamada es de cobranza con presión o amenazas.
Si es acoso de cobranza, hay norma específica
Cuando las llamadas son para cobrarte de forma abusiva, además del spam aplica el Art. 62 de la Ley 29571 sobre métodos comerciales coercitivos. Llamar de forma reiterada, a tu trabajo o a horas indebidas para presionarte por una deuda es una infracción sancionable de manera independiente.
Documenta y denuncia
- Registra cada llamada: fecha, hora y número.
- Guarda capturas de los SMS o WhatsApp comerciales.
- Deja constancia de que pediste el cese ("Gracias, no insista") y la fecha.
- Presenta una Denuncia por Llamadas Spam o Acoso Telefónico ante INDECOPI.
Si las llamadas vienen de tu operadora o por servicios contratados, también puedes presentar un reclamo a la operadora según el caso.
Cuida tus datos personales en el origen
Muchas llamadas spam vienen de que tus datos circulan sin control. Tienes derecho a saber de dónde sacaron tu número y a exigir su eliminación al amparo de la Ley 29733. Usa la Solicitud de Acceso, Rectificación o Cancelación de Datos para cortar el problema de raíz cuando identifiques a la empresa que difunde o usa tus datos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo exigir que una empresa deje de llamarme?
Sí. Tienes derecho a pedir el cese de las comunicaciones comerciales no solicitadas ("Gracias, no insista"). A partir de ese pedido, la empresa no debe volver a contactarte con fines de venta.
¿Qué hago si siguen llamando pese a que pedí que no?
Documenta cada llamada (fecha, hora, número) y la fecha en que pediste el cese, y presenta una denuncia por acoso telefónico ante INDECOPI. La insistencia tras el pedido de cese es una infracción.
¿Las llamadas de cobranza cuentan como acoso?
Cuando son reiteradas, a horarios indebidos, al trabajo o con presión, sí. Constituyen un método comercial coercitivo prohibido por el Art. 62 de la Ley 29571, denunciable ante INDECOPI.
¿Cómo consiguen mi número?
Generalmente por bases de datos compartidas o vendidas sin tu consentimiento. Tienes derecho, bajo la Ley 29733, a saber el origen de tus datos y a exigir su cancelación a quien los use indebidamente.
¿Sirve grabar las llamadas spam?
Sí, puedes grabar una llamada en la que participas y usarla como prueba. Junto con el registro de fecha, hora y número, fortalece tu denuncia ante INDECOPI.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Denuncia por Llamadas Spam o Acoso Telefónico
Denuncia ante OSIPTEL o la operadora por llamadas y mensajes publicitarios no autorizados o acoso telefónico, conforme a las Condiciones de Uso (Res. 138-2012-CD/OSIPTEL) y la Ley 29571, Código de Protección al Consumidor.
DigitalSolicitud de Acceso, Rectificación o Cancelación de Datos ante la Autoridad de Protección de Datos
Solicitud para ejercer derechos ARCO de datos personales y reclamo ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos del MINJUS, conforme a la Ley 29733 y D.S. 016-2024-JUS.
TelecomunicacionesReclamo ante la Operadora por Facturación Indebida
Reclamo presentado ante la empresa operadora por montos facturados no reconocidos, conforme al TUO del Reglamento de Reclamos (Res. 099-2022-CD/OSIPTEL) y la Res. 047-2015-CD/OSIPTEL.
ConsumidorDenuncia por Método Comercial Coercitivo
Denuncia ante INDECOPI contra un proveedor por usar métodos comerciales coercitivos, como cobros o prestaciones no solicitadas, conforme a los Arts. 56 y 57 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).