Llamadas spam y acoso telefónico: cómo frenarlos
Publicado el 2026-06-09 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 29571 y normas de protección al consumidor |
| Derecho | Exigir el cese de contacto comercial |
| Cobranza | Acoso = método coercitivo (Art. 62) |
| Dónde denunciar | INDECOPI |
| Prueba | Fecha, hora y número de cada llamada |

¿Cómo frenar las llamadas spam y el acoso telefónico?
Para frenar las llamadas spam puedes exigir a la empresa que deje de contactarte con la fórmula "Gracias, no insista", y si insisten, denunciar el acoso telefónico ante INDECOPI. Las comunicaciones comerciales no solicitadas están limitadas por la normativa de protección al consumidor (Ley 29571). Si además son llamadas de cobranza con presión, constituyen un método comercial coercitivo, sancionable de forma independiente por el Art. 62 de la Ley 29571.
La clave para ganar el caso es la evidencia: registra fecha, hora y número de cada llamada, y deja constancia de cuándo pediste el cese. Con eso, la insistencia posterior se vuelve una infracción demostrable.
Tienes derecho a que dejen de llamarte
Las empresas no pueden bombardearte con llamadas y mensajes comerciales si tú no lo quieres. La normativa de protección al consumidor reconoce el derecho a exigir el cese de las comunicaciones comerciales no solicitadas. La fórmula "Gracias, no insista" obliga a la empresa a no volver a contactarte con fines de venta.
A partir de ese pedido, cualquier llamada o mensaje comercial nuevo es una infracción. No importa que la empresa alegue que "el sistema marca solo": la responsabilidad de respetar tu decisión es suya.
Cuándo el spam pasa a ser acoso
Una llamada puntual es molesta; la insistencia es acoso. Hay infracción cuando:
- Te llaman reiteradamente pese a haber pedido el cese.
- Te contactan en horarios inadecuados (muy temprano o muy tarde).
- Usan robollamadas o mensajes masivos sin tu consentimiento.
- La llamada es de cobranza con presión, amenazas o insultos.
| Situación | ¿Infracción? |
|---|---|
| Una llamada de venta la primera vez | Molesta, aún no infracción clara |
| Siguen llamando tras "no insista" | Sí, infracción |
| Cobranza a tu trabajo o a horas indebidas | Sí, método coercitivo |
Si es acoso de cobranza, hay norma específica
Cuando las llamadas son para cobrarte de forma abusiva, además del spam aplica el Art. 62 de la Ley 29571 sobre métodos comerciales coercitivos. Llamar de forma reiterada, a tu centro de trabajo, a tus familiares o a horas indebidas para presionarte por una deuda es una infracción sancionable de manera independiente.
Si la deuda proviene de un banco o financiera y te acosan, puedes presentar una denuncia por método comercial coercitivo. Y si la deuda ya es antigua, verifica si prescribió con la guía sobre prescripción de deudas en Perú: a veces te cobran algo que ya no es exigible.
Documenta y denuncia paso a paso
- Registra cada llamada: fecha, hora y número. Una captura del registro de llamadas del celular sirve.
- Guarda capturas de los SMS o WhatsApp comerciales.
- Deja constancia de que pediste el cese ("Gracias, no insista") y la fecha exacta.
- Presenta una denuncia por llamadas spam o acoso telefónico ante INDECOPI.
Si las llamadas o cobros vienen de tu operadora de telefonía o por servicios que no solicitaste, también puedes presentar un reclamo ante la operadora por facturación indebida según el caso.
Cuida tus datos personales en el origen
Muchas llamadas spam vienen de que tus datos circulan sin control. Tienes derecho a saber de dónde sacaron tu número y a exigir su eliminación al amparo de la Ley 29733 de Protección de Datos Personales. Cortar el problema de raíz es más efectivo que bloquear números uno por uno.
Usa la solicitud de acceso, rectificación o cancelación de datos cuando identifiques a la empresa que difunde o usa tus datos. Exigir la cancelación de tu información en esas bases frena las campañas de llamadas en su fuente.
Errores que debilitan tu denuncia por acoso
Para que INDECOPI sancione el acoso telefónico, tu caso debe estar bien armado. Evita estos errores frecuentes:
- No registrar las llamadas. Sin fecha, hora y número, es tu palabra contra la de la empresa.
- No dejar constancia del "no insista". El derecho al cese se vuelve exigible desde que lo pides; anota la fecha exacta.
- Borrar los mensajes. Los SMS y WhatsApp comerciales son prueba: guárdalos, no los elimines.
- Denunciar sin identificar a la empresa. Intenta averiguar qué empresa está detrás; muchas veces se identifican en la propia llamada o mensaje.
Un patrón documentado (varias llamadas, tras un pedido de cese registrado, con capturas) es mucho más fuerte que una queja genérica. Si el acoso es de cobranza, apunta también a quién intentan cobrarte y por qué monto. La constancia y el orden en la evidencia son lo que convierte una molestia diaria en una infracción sancionable.
Preguntas frecuentes
¿Puedo exigir que una empresa deje de llamarme?
Sí. Tienes derecho a pedir el cese de las comunicaciones comerciales no solicitadas ("Gracias, no insista"). A partir de ese pedido, la empresa no debe volver a contactarte con fines de venta.
¿Qué hago si siguen llamando pese a que pedí que no?
Documenta cada llamada (fecha, hora, número) y la fecha en que pediste el cese, y presenta una denuncia por acoso telefónico ante INDECOPI. La insistencia tras el pedido de cese es una infracción.
¿Las llamadas de cobranza cuentan como acoso?
Cuando son reiteradas, a horarios indebidos, al trabajo o con presión, sí. Constituyen un método comercial coercitivo prohibido por el Art. 62 de la Ley 29571, denunciable ante INDECOPI.
¿Cómo consiguen mi número?
Generalmente por bases de datos compartidas o vendidas sin tu consentimiento. Tienes derecho, bajo la Ley 29733, a saber el origen de tus datos y a exigir su cancelación a quien los use indebidamente.
¿Sirve grabar las llamadas spam?
Sí, puedes grabar una llamada en la que participas y usarla como prueba. Junto con el registro de fecha, hora y número, fortalece tu denuncia ante INDECOPI.
¿Puedo grabar las llamadas spam para usarlas como prueba?
Sí. Puedes grabar una llamada en la que tú participas y usarla como prueba, ya que eres parte de la conversación. Junto con el registro de fecha, hora y número, y la constancia de que pediste el cese, la grabación fortalece tu denuncia ante INDECOPI por acoso telefónico.
¿Bloquear el número es suficiente o debo denunciar igual?
Bloquear ayuda a tu tranquilidad, pero no sanciona a la empresa ni frena la campaña. Si el acoso persiste desde distintos números o quieres que cese de raíz, conviene denunciar ante INDECOPI y, si corresponde, exigir la cancelación de tus datos. La denuncia es lo que genera consecuencias para el infractor.
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Denuncia por Llamadas Spam o Acoso Telefónico
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Solicitud para ejercer derechos ARCO de datos personales y reclamo ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos del MINJUS, conforme a la Ley 29733 y D.S. 016-2024-JUS.
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