¿Pueden negarme el teletrabajo? Lo que dice la Ley 31572
Publicado el 2026-07-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma que lo regula | Ley 31572 y D.S. 002-2023-TR |
| ¿Es un derecho automático? | No; es un acuerdo entre las partes |
| Respuesta del empleador | Por escrito y motivada |
| Plazo para responder la solicitud | 10 días hábiles |
| Grupos con prioridad | Gestantes, lactancia, discapacidad, cuidadores |
| Reversibilidad | Sí, con preaviso (regreso a presencial) |
| Equipos y gastos | Los asume el empleador, salvo pacto distinto |
| Quién fiscaliza | SUNAFIL |
¿El teletrabajo es un derecho o un acuerdo?
Respuesta directa: el teletrabajo no es un derecho que puedas exigir de forma automática. La Ley 31572 y su reglamento (D.S. 002-2023-TR) lo definen como una modalidad que se acuerda entre el trabajador y el empleador, sea al inicio de la relación o durante ella. Por eso, si tú lo solicitas, la empresa puede aceptarlo o negarlo.
Lo que la ley sí exige es que la decisión no sea arbitraria: el empleador debe responder por escrito y de forma motivada. Un no seco, verbal y sin razones deja a la empresa expuesta ante una fiscalización de SUNAFIL. Si quieres entender la norma a fondo, revisa nuestra guía de teletrabajo, equipos y desconexión digital.
Cuándo tu empleador SÍ puede negarlo (y cómo debe hacerlo)
La empresa puede negar el teletrabajo cuando existan razones objetivas ligadas al puesto o a la operación: labores que exigen presencia física (atención al público, manipulación de bienes, seguridad), falta de condiciones técnicas, o cuando la naturaleza de la tarea no es compatible con el trabajo a distancia.
Pero la forma importa tanto como el fondo. Una negativa válida debe: (1) constar por escrito; (2) explicar la razón concreta; y (3) entregarse dentro de plazo. Existe incluso un modelo formal de carta de respuesta motivada denegando el teletrabajo que las empresas usan para no quedar en falta.
Casos donde el empleador debe priorizar el teletrabajo
La Ley 31572 da trato preferente a ciertos grupos. En estos casos el empleador no puede negar sin más: debe evaluar en serio y sustentar por qué, objetivamente, no es posible.
| Grupo protegido | Regla |
|---|---|
| Gestantes y en periodo de lactancia | Prioridad; la negativa debe ser objetiva y motivada |
| Personas con discapacidad | Prioridad y ajustes razonables |
| Quienes cuidan hijos menores o familiares dependientes | Prioridad por responsabilidad familiar |
| Con enfermedad que dificulta el traslado | Evaluación preferente |
Si estás en uno de estos grupos y te niegan sin fundamento, tu caso es mucho más fuerte. Como alternativa, revisa la solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijo.
Qué debe decir la respuesta de tu empleador
Cuando presentas tu solicitud de teletrabajo, el empleador tiene un plazo de 10 días hábiles para responder. Su respuesta escrita debe indicar:
- Si acepta o rechaza la solicitud.
- La razón concreta del rechazo (no vale un no genérico).
- Si acepta: días, horario, condiciones y entrega de equipos.
El silencio también juega en contra de la empresa: si no responde ni motiva, la negativa se vuelve cuestionable ante SUNAFIL. Guarda siempre una copia sellada o el correo de tu solicitud como prueba.
Qué hacer si te lo niegan sin motivo
Si la negativa es arbitraria, verbal o no está motivada, actúa así:
- Reitera por escrito. Vuelve a solicitar el teletrabajo por correo o carta y pide la respuesta motivada que exige la ley.
- Reúne pruebas. Si perteneces a un grupo protegido, adjunta el sustento (certificado médico, partida, carné de discapacidad).
- Denuncia ante SUNAFIL. Presenta una denuncia administrativa ante SUNAFIL por incumplimiento de la Ley 31572.
Ojo: negar el teletrabajo por sí solo casi nunca configura un despido, pero sí una infracción administrativa que la autoridad puede multar. Y no confundas teletrabajo con trabajo remoto: mira las diferencias entre trabajo remoto y teletrabajo.
Cómo solicitar el teletrabajo paso a paso
Para que tu pedido tenga fuerza y obligue a una respuesta motivada, formalízalo bien. No basta un mensaje informal de WhatsApp: presenta una solicitud escrita, con cargo o por correo con acuse, para dejar constancia de la fecha. Sigue estos pasos:
- Redacta tu solicitud. Indica el puesto, las tareas que puedes hacer a distancia, los días propuestos y el horario.
- Sustenta tu situación. Si eres gestante, cuidador o tienes discapacidad, adjunta el documento que lo acredite para activar la prioridad legal.
- Propón condiciones concretas. Equipos que necesitas, conexión, y cómo se controlará tu jornada, por ejemplo con un registro de control de jornada para teletrabajadores.
- Guarda la constancia. El cargo sellado o el correo son tu prueba de la fecha, clave para exigir la respuesta en 10 días hábiles.
Con la solicitud bien armada, una negativa arbitraria queda expuesta: la empresa tendrá que explicar por escrito por qué, en tu caso concreto, el teletrabajo no es viable. Y si el teletrabajo ya te fue otorgado y quieres volver a lo presencial (o al revés), existe la figura de la reversión con preaviso, que también debe constar por escrito.
Equipos, gastos y desconexión digital
Si te otorgan el teletrabajo, la ley te da tres protecciones que la empresa no puede recortar: (1) el empleador asume los equipos y los gastos del servicio (internet, energía) o los compensa, salvo pacto distinto; (2) tienes derecho a la desconexión digital, es decir, a no responder fuera de tu horario; y (3) conservas los mismos derechos que un trabajador presencial: sueldo, CTS, gratificaciones y vacaciones.
Para dejarlo por escrito existen modelos como la solicitud de entrega de equipos y reembolso de gastos y el contrato de teletrabajo. Si te escriben a medianoche, usa la solicitud de respeto a la desconexión digital.
Preguntas frecuentes
¿El teletrabajo es un derecho que puedo exigir?
No de forma automática. Es una modalidad que se acuerda entre trabajador y empleador. La empresa puede negarla, pero debe hacerlo por escrito y con una razón motivada; una negativa arbitraria puede denunciarse ante SUNAFIL.
¿En qué casos el empleador está obligado a priorizarlo?
Cuando eres gestante, estás en lactancia, tienes discapacidad, cuidas a un hijo menor o a un familiar dependiente. Ahí la negativa debe ser objetiva y sustentada, no un simple no.
¿Quién paga el internet y los equipos en el teletrabajo?
Por regla general el empleador asume los equipos y compensa los gastos del servicio, salvo que se pacte otra cosa por escrito. También tienes derecho a la desconexión digital fuera de tu horario.
¿Qué hago si me niegan el teletrabajo sin explicación?
Reitera tu pedido por escrito exigiendo la respuesta motivada, reúne pruebas si perteneces a un grupo protegido y, si persiste, presenta una denuncia administrativa ante SUNAFIL por incumplir la Ley 31572.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Contrato de Teletrabajo
Contrato de teletrabajo bajo la Ley 31572 y su Reglamento D.S. 002-2023-TR. Incluye provisión de equipos, compensación de gastos, desconexión digital y seguridad y salud.
LaboralCarta de Respuesta Motivada Denegando Solicitud de Teletrabajo
Modelo de carta para que el empleador deniegue por escrito y de forma motivada una solicitud de teletrabajo, con razones operativas objetivas y cargo de recepción, conforme a la Ley N° 31572 y su Reglamento (D.S. N° 002-2023-TR).
LaboralSolicitud de Entrega de Equipos y Reembolso de Gastos de Teletrabajo
Solicitud al empleador para la provisión de equipos y la compensación de los costos de internet y energía derivados del teletrabajo, conforme a la Ley 31572 y su Reglamento (D.S. 002-2023-TR).
LaboralSolicitud de Desconexión Digital fuera del Horario de Teletrabajo
Solicitud para el respeto del derecho a la desconexión digital fuera de la jornada de teletrabajo, con base en la Ley 31572 y su Reglamento (D.S. 002-2023-TR).