CTS, gratificación y vacaciones: las 3 que más se incumplen
Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| CTS | Depósito mayo y noviembre |
| Gratificación | Julio y diciembre |
| Bonificación extraordinaria | 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS) |
| Vacaciones | 30 días al año |
| Marco | D.S. 001-97-TR (CTS), Ley 27735 (grati) |
Por qué estas tres generan tantos juicios
La CTS, la gratificación y las vacaciones son los beneficios que más reclamos laborales generan, porque muchos empleadores los calculan mal, los pagan tarde o creen que no aplican a su caso. Son obligatorios para todo trabajador del régimen privado a tiempo completo, y su incumplimiento se reclama vía SUNAFIL o juzgado laboral.
CTS: el "seguro de desempleo" del trabajador
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un fondo que se deposita en una cuenta del trabajador dos veces al año: en mayo y en noviembre. Se calcula tomando la remuneración computable (sueldo más un sexto de la gratificación) y proporcionándola a los meses trabajados. Al año equivale aproximadamente a un sueldo. Al cesar, se entrega la Liquidación de CTS.
Gratificación: dos sueldos extra al año (casi)
La gratificación se paga en la primera quincena de julio y de diciembre (Fiestas Patrias y Navidad). Cada una equivale a una remuneración mensual completa para quien trabajó el semestre entero, y se suma la bonificación extraordinaria del 9% (lo que el empleador habría aportado a EsSalud) o 6.75% si está en EPS. Si el trabajador cesa antes, le corresponde la gratificación trunca proporcional.
Vacaciones: 30 días que no se pueden "comprar" sin reglas
Todo trabajador a tiempo completo tiene derecho a 30 días calendario de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, cumpliendo el récord vacacional. No dar vacaciones a tiempo genera la "triple vacacional": si el trabajador no las goza dentro del año siguiente, se le paga la remuneración por el trabajo realizado, lo que dejó de gozar y una indemnización equivalente.
Cómo evitar el problema
Lleva un control claro de fechas de ingreso y de los depósitos. Marca en tu calendario mayo, noviembre, julio y diciembre. Programa las vacaciones por escrito. Y cuando termine la relación, entrega la Liquidación de Beneficios Sociales completa. Si te reclaman algo no pagado, podrías enfrentar una Demanda de Pago de Beneficios Sociales (NLPT).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se deposita la CTS?
Dos veces al año: en la primera quincena de mayo (por el periodo noviembre-abril) y la primera quincena de noviembre (por mayo-octubre). El depósito va a la cuenta CTS del trabajador.
¿Cuánto es la gratificación de julio?
Para quien trabajó el semestre completo, equivale a una remuneración mensual íntegra más la bonificación extraordinaria del 9% (EsSalud). Si trabajó menos, es proporcional a los meses completos.
¿Qué pasa si no doy vacaciones a tiempo?
Se genera la triple vacacional: además del pago por el trabajo realizado, debes la remuneración vacacional no gozada y una indemnización del mismo monto. Es una de las contingencias más caras.
¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen CTS y gratificación?
La gratificación sí (proporcional). La CTS requiere cumplir una jornada mínima de 4 horas diarias en promedio; quienes trabajan menos de ese promedio no perciben CTS.
¿Se puede pagar la CTS directamente al trabajador?
La regla general es depositarla en su cuenta CTS. El trabajador puede disponer de un porcentaje según las normas vigentes, pero el empleador debe cumplir con el depósito, no entregarla en mano sin sustento.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Liquidación de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
Modelo de hoja de liquidación de CTS para trabajadores del régimen privado, con cálculo de remuneración computable conforme al D.S. 001-97-TR.
LaboralLiquidación de Beneficios Sociales
Cálculo y documento de liquidación: CTS, gratificaciones truncas, vacaciones truncas, indemnización. D.S. 001-97-TR, Ley 27735, D.L. 713.
LaboralDemanda de Pago de Beneficios Sociales (NLPT)
Demanda de pago de beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones e intereses) bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497), con cita a la Ley 25129, el D.S. 001-97-TR (CTS) y el D.Leg. 713 (vacaciones).
LaboralConstancia de Trabajo
Constancia de trabajo emitida por el empleador que acredita el vínculo laboral, cargo, periodo y remuneración del trabajador en el régimen privado.