CTS, gratificación y vacaciones: las 3 que más se incumplen
Publicado el 2026-06-09 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| CTS | Depósito mayo y noviembre |
| Gratificación | Julio y diciembre |
| Bonificación extraordinaria | 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS) |
| Vacaciones | 30 días al año |
| Marco | D.S. 001-97-TR (CTS), Ley 27735 (grati) |

CTS, gratificación y vacaciones: cuándo y cuánto pagar
Estas son las tres obligaciones que más se incumplen: la CTS se deposita en mayo y noviembre (aprox. un sueldo al año), la gratificación se paga en julio y diciembre (casi un sueldo cada vez, más el 9% de bonificación extraordinaria) y las vacaciones son 30 días remunerados por año. Incumplir cualquiera genera multas de SUNAFIL y demandas laborales. Si eres empleador, marca esas cuatro fechas y no las dejes pasar.
Son obligatorias para todo trabajador del régimen privado a tiempo completo. Muchos empleadores las calculan mal, las pagan tarde o creen que no aplican a su caso, y por eso terminan en un juzgado laboral o con una inspección encima.
CTS: el seguro de desempleo del trabajador
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un fondo que se deposita en una cuenta del trabajador dos veces al año: en mayo y en noviembre. Se calcula sobre la remuneración computable (sueldo más un sexto de la gratificación) y se proporciona a los meses trabajados. Al año equivale aproximadamente a un sueldo. Su marco es el D.S. 001-97-TR.
Para no errar el monto, usa la calculadora de CTS. Al cesar el trabajador, entrégale la liquidación de CTS. Si no la pagas, te expones a una demanda laboral por CTS no pagada.
Gratificación: dos sueldos extra al año (casi)
La gratificación se paga en la primera quincena de julio y de diciembre (Fiestas Patrias y Navidad), regulada por la Ley 27735. Cada una equivale a una remuneración mensual completa para quien trabajó el semestre entero, más la bonificación extraordinaria del 9% (lo que el empleador habría aportado a EsSalud) o 6.75% si el trabajador está en una EPS. Quien cesa antes recibe la gratificación trunca proporcional.
Calcula el monto exacto con la calculadora de gratificación. Si no la pagas a tiempo, arriesgas una demanda por gratificaciones no pagadas.
Vacaciones: 30 días y la temida triple vacacional
Todo trabajador a tiempo completo tiene derecho a 30 días calendario de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, cumpliendo el récord vacacional. No dar vacaciones a tiempo genera la triple vacacional: si el trabajador no las goza dentro del año siguiente, se le paga la remuneración por el trabajo realizado, la que dejó de gozar y una indemnización equivalente. Es una de las contingencias más caras.
Si el trabajador cesa con vacaciones pendientes, calcula lo que le corresponde con la calculadora de vacaciones truncas.
Tabla resumen: fechas y montos clave
| Beneficio | Cuándo | Cuánto (referencial) |
|---|---|---|
| CTS | Mayo y noviembre | ~1 sueldo al año |
| Gratificación | Julio y diciembre | ~1 sueldo cada vez + 9% |
| Vacaciones | Al cumplir el año | 30 días remunerados |
| Asignación familiar | Mensual (si tiene hijos) | 10% de la RMV (S/ 113) |
La RMV vigente en 2026 es S/ 1,130. Repasa el detalle en sueldo mínimo RMV 2026 y en la guía de asignación familiar 2026.
Cómo evitar el problema (y qué pasa si te reclaman)
Lleva un control claro de fechas de ingreso y de depósitos. Marca en el calendario mayo, noviembre, julio y diciembre; programa las vacaciones por escrito. Cuando termine la relación, entrega la liquidación de beneficios sociales completa y la constancia de trabajo. Si te reclaman algo no pagado, podrías enfrentar una demanda de pago de beneficios sociales (NLPT). Para ordenar el cálculo final, apóyate en la guía de cómo calcular tu liquidación o finiquito.
Por qué estas tres generan tantos juicios
La CTS, la gratificación y las vacaciones concentran la mayoría de reclamos laborales por una razón simple: son montos grandes, con fechas fijas, y cualquier error se acumula en el tiempo. Un empleador que no deposita la CTS de mayo y noviembre durante dos años arrastra una deuda equivalente a dos sueldos; uno que no da vacaciones a tiempo puede terminar pagando la triple vacacional.
Los errores más comunes que terminan en el juzgado son: calcular la remuneración computable sin incluir la sexta parte de la gratificación, olvidar la bonificación extraordinaria del 9% en las gratificaciones, no pagar la asignación familiar a quien tiene hijos, y confundir al trabajador con un locador para evitar beneficios. Este último es el más caro: si SUNAFIL o un juez desnaturaliza el vínculo, tendrás que pagar todos los beneficios retroactivos más multas e intereses.
La solución no es complicada: automatiza el cálculo con las calculadoras, marca las fechas en un calendario y guarda constancia de cada depósito y cada boleta. Un control ordenado cuesta minutos al mes; un juicio laboral cuesta meses y mucho dinero.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se deposita la CTS?
Dos veces al año: en la primera quincena de mayo (por el periodo noviembre-abril) y la primera quincena de noviembre (por mayo-octubre). El depósito va a la cuenta CTS del trabajador.
¿Cuánto es la gratificación de julio?
Para quien trabajó el semestre completo, equivale a una remuneración mensual íntegra más la bonificación extraordinaria del 9% (EsSalud). Si trabajó menos, es proporcional a los meses completos.
¿Qué pasa si no doy vacaciones a tiempo?
Se genera la triple vacacional: además del pago por el trabajo realizado, debes la remuneración vacacional no gozada y una indemnización del mismo monto. Es una de las contingencias más caras.
¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen CTS y gratificación?
La gratificación sí (proporcional). La CTS requiere cumplir una jornada mínima de 4 horas diarias en promedio; quienes trabajan menos de ese promedio no perciben CTS.
¿Se puede pagar la CTS directamente al trabajador?
La regla general es depositarla en su cuenta CTS. El trabajador puede disponer de un porcentaje según las normas vigentes, pero el empleador debe cumplir con el depósito, no entregarla en mano sin sustento.
¿La asignación familiar se paga aparte de la gratificación?
Sí. La asignación familiar es un pago mensual del 10% de la RMV (S/ 113 en 2026) para quien tiene hijos menores de edad o mayores estudiando hasta cierto límite. Además, forma parte de la remuneración computable para CTS y gratificaciones.
¿Puedo pagar la CTS en efectivo al trabajador?
La regla general es depositarla en su cuenta CTS en mayo y noviembre. Entregarla en mano, sin depósito ni sustento, no cumple la obligación y SUNAFIL puede observarlo. El trabajador sí puede disponer de un porcentaje de esa cuenta según las normas vigentes.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Liquidación de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
Modelo de hoja de liquidación de CTS para trabajadores del régimen privado, con cálculo de remuneración computable conforme al D.S. 001-97-TR.
LaboralLiquidación de Beneficios Sociales
Cálculo y documento de liquidación: CTS, gratificaciones truncas, vacaciones truncas, indemnización. D.S. 001-97-TR, Ley 27735, D.L. 713.
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Demanda de pago de beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones e intereses) bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497), con cita a la Ley 25129, el D.S. 001-97-TR (CTS) y el D.Leg. 713 (vacaciones).
LaboralConstancia de Trabajo
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