Problemas con una constructora o inmobiliaria en Perú
Publicado el 2026-06-09 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 29571 (Código del Consumidor) |
| Vicios ocultos | Saneamiento Art. 1503 CC |
| Sanciones 2026 | Más de S/ 3.2 millones al sector (INDECOPI) |
| Reclamo | Empresa, luego INDECOPI / DCI |
| Prueba clave | Contrato, planos y publicidad |

Qué hacer si tienes problemas con una inmobiliaria
Si tu departamento tiene fallas, te lo entregan tarde o el metraje no coincide con lo ofrecido, sí estás protegido: como comprador eres consumidor y te ampara el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571). Reclama primero a la empresa por escrito y, si no resuelve, denuncia ante INDECOPI. En lo que va de 2026, INDECOPI ha multado al sector construcción e inmobiliario por más de S/ 3.2 millones.
La ley te da tres armas concretas: el deber de información, la idoneidad del bien y la veracidad de la publicidad del proyecto. Si la constructora prometió algo en el brochure y no lo cumple, eso es reclamable.
Los problemas más frecuentes
- Entrega tardía del inmueble frente al plazo del contrato.
- Defectos de construcción: filtraciones, rajaduras, instalaciones que fallan.
- Metraje o acabados distintos a lo ofrecido en planos o publicidad.
- Áreas comunes o servicios prometidos que no existen.
- Cobros no informados al momento de la entrega.
Si el acabado o el producto entregado no sirve para lo ofrecido, encaja también un reclamo por falta de idoneidad del producto.
Vicios ocultos vs. defectos visibles
Al recibir el inmueble, revísalo todo y deja constancia escrita de cada desperfecto en el acta de entrega. Los defectos visibles se reclaman en ese momento. Para los vicios ocultos (los que no se ven al recibir y aparecen después), aplica el saneamiento del Código Civil (Art. 1503): la constructora responde por defectos no aparentes que afecten el uso del inmueble.
El acta de entrega de inmueble es tu prueba clave: anota fallas, faltantes y observaciones antes de firmar conforme.
Tu ruta de reclamo paso a paso
- Reclamo a la empresa por escrito, detallando el problema y lo que exiges (reparación, cumplimiento o devolución). Usa el Libro de Reclamaciones.
- Resolución del contrato si el incumplimiento es grave: envía una carta notarial de resolución de contrato por incumplimiento.
- INDECOPI: si no resuelven, presenta una denuncia ante INDECOPI. Si el problema fue el brochure engañoso, la denuncia por publicidad engañosa.
- Defensoría del Cliente Inmobiliario (DCI) o arbitraje de consumo como vías alternativas más rápidas.
Antes de comprar: blíndate
La mejor defensa es preventiva. Antes de firmar, exige la partida registral, verifica la licencia de construcción y la independización, y lee bien el contrato (penalidades, plazo de entrega, área exacta). Un informe de due diligence legal inmobiliario revisa la situación legal del proyecto y de la empresa antes de que pongas tu dinero.
Cuando compres sobre planos, revisa cómo se documenta la operación en saneamiento físico legal de un inmueble y entiende la diferencia entre adelanto y garantía en arras vs adelanto.
Qué hacer si INDECOPI archiva o la empresa no cumple
Si tu reclamo a la empresa no prospera y quieres formalizar la compra ya saneada, el contrato de compraventa de inmueble bien redactado evita ambigüedades sobre metraje y plazos. Y si el defecto persiste tras la denuncia, INDECOPI puede ordenar medidas correctivas (reparación, devolución) y sancionar a la empresa; conserva todo el expediente y las notificaciones para exigir el cumplimiento.
Casos frecuentes y qué exigir en cada uno
Estos son los escenarios que más se repiten con constructoras e inmobiliarias:
- Entrega retrasada: exige el cumplimiento de la penalidad pactada por día de atraso y, si el atraso es grave, la resolución del contrato con devolución de lo pagado.
- Metraje menor al ofrecido: compara el área del contrato y la publicidad con el área real (según planos independizados); reclama compensación o ajuste de precio.
- Áreas comunes prometidas que no existen: piscina, gimnasio o áreas verdes que aparecían en el brochure y no se entregaron son publicidad incumplida, sancionable por INDECOPI.
- Acabados de menor calidad: documenta con fotos y compara con lo ofrecido en el modelo o la memoria descriptiva.
En cada caso, la prueba manda: contrato, planos, brochure, correos y el acta de entrega con tus observaciones. Reclama primero a la empresa por escrito y, si no resuelve, escala a INDECOPI, que puede ordenar reparación, devolución o compensación además de multar. No firmes conforme la recepción si hay desperfectos: esa firma sin observaciones debilita tu reclamo posterior.
Preguntas frecuentes
¿La constructora responde por filtraciones que aparecen después de la entrega?
Sí. Los defectos que no eran visibles al recibir (vicios ocultos) están cubiertos por el saneamiento del Código Civil (Art. 1503) y por la idoneidad del Código del Consumidor. Documenta cuándo aparecieron y reclama.
¿Qué hago si el departamento es más pequeño que lo ofrecido?
Es una falta al deber de información y a la publicidad veraz. Compara el metraje del contrato y de la publicidad con el real, y reclama; INDECOPI puede sancionar y ordenar compensación.
¿Puedo retirarme del contrato si se atrasan mucho en entregar?
Si el atraso es un incumplimiento grave, puedes resolver el contrato por incumplimiento (carta notarial) y exigir la devolución de lo pagado, además de denunciar ante INDECOPI.
¿Qué es la Defensoría del Cliente Inmobiliario?
Es una instancia que resuelve controversias entre compradores y empresas inmobiliarias adheridas, como alternativa más rápida. No reemplaza a INDECOPI, pero puede ayudarte a resolver sin un proceso largo.
¿Sirve el acta de entrega para reclamar?
Es fundamental. Anota en ella cada desperfecto o faltante al recibir el inmueble. Ese documento prueba el estado real de entrega y respalda tus reclamos posteriores.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un vicio oculto?
El saneamiento por vicios ocultos tiene plazos establecidos en el Código Civil que corren desde la entrega o desde que el defecto se hace evidente. Por eso conviene documentar la fecha exacta en que apareció la falla y reclamar de inmediato, sin dejar pasar el tiempo.
¿La constructora puede quedarse con mi inicial si me retiro por su atraso?
Si el atraso es un incumplimiento imputable a la empresa, tú resuelves el contrato por su culpa y tienes derecho a la devolución de lo pagado, además de posibles penalidades. No es tu incumplimiento, así que no procede que retenga tu inicial como penalidad.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Denuncia ante INDECOPI - Protección al Consumidor
Denuncia formal por infracción a derechos del consumidor. Ley 29571 Código de Protección al Consumidor. Art. 106-107.
ContratosCarta Notarial de Resolución de Contrato por Incumplimiento
Comunicación notarial para resolver extrajudicialmente un contrato por incumplimiento. Art. 1428 y 1429 CC.
InmobiliarioInforme de Due Diligence Legal Inmobiliario
Modelo de informe de estudio de títulos para evaluación legal de inmueble antes de compra/inversión. Checklist completo SUNARP.
ConsumidorReclamo mediante el Libro de Reclamaciones
Modelo de hoja de reclamación para el Libro de Reclamaciones del proveedor, conforme al D.S. 011-2011-PCM y al Art. 150 de la Ley 29571.