Obligaciones laborales del empleador: checklist 2026
Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| EsSalud | 9% de la remuneración |
| CTS | Depósito en mayo y noviembre |
| Gratificación | Julio y diciembre + 9% extraordinario |
| Vacaciones | 30 días al año |
| RMV 2026 | S/ 1,130 |
| Asignación familiar | 10% de la RMV con hijos menores |
Obligaciones de registro y planilla
Antes que nada, lo formal:
- Inscribir al trabajador en el T-Registro antes de que empiece.
- Declarar y pagar mensualmente la PLAME (Planilla Mensual Electrónica).
- Entregar boleta de pago cada periodo.
- Llevar el registro de control de asistencia.
Estas obligaciones aplican incluso si tienes un solo trabajador.
Aportes que asume el empleador
El aporte a EsSalud equivale al 9% de la remuneración asegurable y lo paga el empleador (no se descuenta del trabajador). Si el trabajador está en una EPS, parte de ese aporte se puede destinar a ella. La pensión (AFP u ONP, cerca del 13%) sí se descuenta del sueldo del trabajador, pero tú eres responsable de retenerla y pagarla.
Beneficios sociales: el calendario que no puedes fallar
| Beneficio | Cuándo se paga |
|---|---|
| CTS | Quincena de mayo y de noviembre |
| Gratificación | Primera quincena de julio y diciembre |
| Bonificación extraordinaria (9% EsSalud) | Junto con la gratificación |
| Vacaciones | Al cumplir el año, 30 días |
| Utilidades (si aplica) | Dentro de los 30 días tras la DJ anual |
Asignación familiar y otros pagos
Si tu trabajador tiene hijos menores de edad (o mayores hasta 24 años estudiando), le corresponde la asignación familiar equivalente al 10% de la RMV, es decir S/ 113 sobre la RMV 2026 de S/ 1,130. También debes considerar el Seguro Vida Ley y, si corresponde, el pago de horas extra con los recargos del 25% y 35%.
Seguridad y salud, y al terminar la relación
Tienes obligaciones de seguridad y salud en el trabajo (Ley 29783): capacitaciones, identificación de riesgos y, según el número de trabajadores, comité o supervisor de SST. Cuando termine la relación, debes entregar la Liquidación de Beneficios Sociales y la Constancia de Trabajo. Si despides con causa, debes seguir el procedimiento con Carta de Imputación de Cargos por Falta Grave y Carta de Preaviso de Despido.
Preguntas frecuentes
¿Qué obligaciones tengo si solo tengo un trabajador?
Todas las básicas: T-Registro, PLAME, boletas, EsSalud 9%, retención de pensión, CTS, gratificaciones, vacaciones y asignación familiar si corresponde. Tener un solo empleado no te exime de nada.
¿Cuánto puede multarme SUNAFIL?
Las multas se calculan en UIT según la gravedad y el número de trabajadores afectados. Con la UIT 2026 de S/ 5,500, infracciones muy graves pueden llegar a montos elevados. Tener un trabajador no registrado es de las más sancionadas.
¿La CTS y la gratificación se pagan también en periodo de prueba?
Se devengan desde el inicio de la relación. La CTS y la gratificación se calculan proporcionalmente al tiempo trabajado, incluyendo el periodo de prueba.
¿Debo pagar utilidades a mis trabajadores?
Solo si tu empresa genera renta de tercera categoría y tiene más de 20 trabajadores. El porcentaje depende del rubro (8% a 10% de la renta neta).
¿La asignación familiar es para todos?
Es para trabajadores del régimen laboral privado con hijos menores de edad, o mayores hasta 24 años cursando estudios. Equivale al 10% de la RMV vigente.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Liquidación de Beneficios Sociales
Cálculo y documento de liquidación: CTS, gratificaciones truncas, vacaciones truncas, indemnización. D.S. 001-97-TR, Ley 27735, D.L. 713.
LaboralConstancia de Trabajo
Constancia de trabajo emitida por el empleador que acredita el vínculo laboral, cargo, periodo y remuneración del trabajador en el régimen privado.
LaboralCarta de Imputación de Cargos por Falta Grave
Modelo de carta de imputación de cargos (preaviso de despido) por falta grave, clara, concreta y precisa, conforme al Art. 31 del D.S. 003-97-TR (LPCL).
LaboralLiquidación de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
Modelo de hoja de liquidación de CTS para trabajadores del régimen privado, con cálculo de remuneración computable conforme al D.S. 001-97-TR.